MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
Mediante Oficio N° 01-2486 de fecha 20 de diciembre de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Corte el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados ERWIN RAMÓN GENIE LORETO y JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.994 y 1.293, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 73-A Qto., en fecha 14 de noviembre de 1996, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.
La remisión se efectuó en vista de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 11 de diciembre de 2001, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta y declinó la competencia en esta Corte.
El 15 de enero de 2002 se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte se pronunciase acerca de la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
El 1° de febrero de 2002, esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante y ordenó notificar al ciudadano Nelson Ramiz, Gerente General de la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A., como parte presuntamente agraviada en el presente caso, al Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, como parte presuntamente agraviante; a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, a fin de que comparecieran por ante esta Corte a conocer el día en que tendría lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes.
Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2002 la Corte ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la referida decisión.
En la misma fecha, la Corte dictó Oficios Nos. 02/517, 02/516 y 02/515, mediante los cuales se notificó a la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A., que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de que constara en autos las notificaciones respectivas, tendría lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes.
El 20 de febrero de 2002 el abogado SIMÓN ARAQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.303, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ratificó la solicitud de desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2002, visto el escrito presentado por el apoderado judicial del Instituto accionado en fecha 20 de febrero de 2002, la Corte acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
El 25 de febrero de 2002 se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de mayo de 2001 los abogados Erwin Ramón Genie Loreto y Juán Simón Gandica Silva, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados actores, interpusieron pretensión de amparo constitucional contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2001, el referido Juzgado, admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta.
El 13 de junio de 2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia para conocer la pretensión de amparo constitucional interpuesta en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2001 el abogado Juan Simón Gandica Silva, actuando con el carácter de apoderado actor, desistió de la acción de amparo ejercida contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por cuanto se han superado las diferencias que existían entre “ambos entes jurídicos”.
El 11 de diciembre de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta y declinó la competencia en esta Corte.
El 20 de diciembre de 2001, la referida Sala remitió a esta Corte el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A., contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para emitir un pronunciamiento, esta Corte observa:
Mediante sentencia de fecha 1° de febrero de 2002, esta Corte admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante y ordenó notificar a las partes, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, a fin de que comparecieran por ante este Órgano Jurisdiccional a conocer el día en que tendría lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes.
Ahora bien, en dicha oportunidad pasó inadvertido que al folio 95 del expediente cursaba diligencia suscrita por el abogado Juan Simón Gandica Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A., mediante la cual desistió de la acción de amparo constitucional ejercida contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Así las cosas, en consideración a que la sentencia dictada por esta Corte en fecha 1° de febrero de 2002, mediante la cual se admitió la solicitud de amparo constitucional de autos es una decisión interlocutoria, es decir, aquella que se dicta en el curso del proceso para resolver cuestiones incidentales, en contraposición a la definitiva que dicta el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante.
En este sentido, el artículo el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, disposición supletoria en el régimen legal regulador del amparo constitucional de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva...”
En orden a lo anterior, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional revocar de oficio dicha decisión, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
De igual forma, debe esta Corte revocar el auto de fecha 7 de febrero de 2002 que ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de notificar al Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la referida decisión y los Oficios Nos. 02/517, 02/516 y 02/515, de fecha 7 de febrero de 2002, en los cuales se notifica a la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A., de la fecha en que tendría lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes. Así se declara.
Decidido lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el desistimiento de la acción solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y, a tal efecto, observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la facultad que tiene el agraviado para desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Así, esta Corte observa que consta al folio 30 del expediente, un poder mediante el cual el ciudadano Nelson Ramiz, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A., confiere, previa autorización, las facultades para convenir, desistir o transigir, a los abogados Erwin Genie Loreto, Juan Simón Gandica Silva, Julio César Rodríguez y Nydia González Cordero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.994, 1.293, 64.533 y 73.828, respectivamente.
Asimismo, consta al folio 99 del expediente autorización expresa del ciudadano Nelson Ramiz, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A., al abogado Juan Simón Gandica Silva, antes identificado, para desistir del presente recurso.
En consecuencia, habiendo constatado esta Corte de las actas del expediente, que en el presente caso no resulta vulnerado el orden público, y que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para las partes, debe esta Corte homologar el desistimiento formulado, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Se REVOCA la sentencia de fecha 1° de febrero de 2002, mediante la cual se admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A. De igual forma, se REVOCA el auto de fecha 7 de febrero de 2002 que ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de notificar al Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía la referida decisión y los Oficios Nos. 02/517, 02/516 y 02/515, de fecha 7 de febrero de 2002, en los cuales se notifica a la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A., la fecha en que tendría lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes.
2.- Declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos. Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
LAS MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/14.
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