EXPEDIENTE NUMERO 02-26476
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 14 de enero de 2002, se dio por recibido en esta Corte oficio N°9950-01-6412, de fecha 29 de noviembre de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por el abogado Oscar Eduardo Aldana Aguín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.410, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE ORTEGA ROA, con cédula de identidad número 11.396.210, contra el Decreto N° 194, de fecha 30 de marzo de 2001, dictado por la ciudadana Antonia Elena Muñoz, en su carácter de GOBERNADORA DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 9 de octubre de 2001, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible el recurso.
En fecha 17 de enero de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 13 de febrero de 2002, se comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2002, se dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que el apelante hubiere presentado escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 15 de febrero de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 9 de octubre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró inadmisible el recurso, en los siguientes términos:
Que una vez recibido el recurso de nulidad de un acto administrativo, en virtud del criterio reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en aras de la seguridad jurídica, se deben examinar los requisitos de admisibilidad del recurso, en especial el agotamiento de la vía administrativa.
Que tal y como lo estableció la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0489, de fecha 27 de marzo de 2001 “los recursos en sede administrativa no fueron concebidos por el legislador para imponer una carga al administrado, sino más bien, como un medio garantizador de la esfera jurídica de los particulares. De tal manera que, aun cuando en la práctica el ejercicio obligatorio de tales recursos, se ha considerado como una carga al administrado, debe señalar esta Sala, que tal concepción ha sido constreñida por la conducta irresponsable de funcionarios quehaceres, lejos de enfrentar objetiva, imparcial y eficazmente el propósito del recurso, han desvirtuado la verdadera naturaleza del agotamiento de la vía administrativa”.
Que de los autos se evidencia que no agotada la vía administrativa, el a quo acogió el criterio de la Sala Político Administrativa, y con base en lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Portuguesa, en concordancia con los artículos 15 y 16 de la Ley de Carrera Administrativa, declaró inadmisible el recurso interpuesto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 17 de enero de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 13 de febrero de 2002 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de febrero de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida up supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Oscar Eduardo Aldana Aguín, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ORTEGA ROA, contra la decisión de fecha 9 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido por la mencionada abogado contra el Decreto N° 194, de fecha 30 de marzo de 2001, dictado por la ciudadana Antonia Elena Muñoz, actuando con el carácter de GOBERNADORA DEL ESTADO PORTUGUESA.
Publíquese, regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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