MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 02-26498
En fecha 15 de enero de 2002, se dio por recibido oficio N° 01-2683 de fecha 2 de octubre de 2001, anexo al cual el Tribunal de la Carrera Administrativa remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada ANA TORTOLERO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.915, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN CATALINA BRUZUAL LOZADA, cédula de identidad N° 3.307.943, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA).
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Omaira Otero Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.802, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión de fecha 11 de julio de 2001, dictada por el referido Tribunal, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 17 de enero de 2002, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 13 de febrero de 2002, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.
Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante decisión de fecha 11 de julio de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la abogada Ana Tortolero Velásquez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Catalina Bruzual Lozada contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), fundamentando su decisión en los siguientes términos:
Que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de nulidad absoluta, puesto que el acto de pase a la situación de disponibilidad (remoción) fue dictado por autoridad incompetente, correspondiéndole efectivamente la competencia al Presidente de la Junta Administradora, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, y no al Ministro de la Defensa, aunque actúe como Presidente del Consejo Directivo. En consecuencia, consideró ese sentenciador que efectivamente operó la nulidad del acto de disponibilidad (remoción), razón por la cual ordenó la reincorporación de la querellante al cargo desempeñado o a otro de igual jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir, con las variaciones habidas en el cargo, desde el retiro hasta la reincorporación, restableciéndose así, la situación jurídica subjetiva lesionada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Omaira Otero Mora, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión de fecha 11 de julio de 2001, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 17 de enero de 2002, fecha en que se dió cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 13 de febrero de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Omaira Otero Mora, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión de fecha 11 de julio de 2001, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/mfg.-
EXP. 02-26498
|