Expediente N° 02-26522
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 17 de enero de 2002, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 1449 de fecha 4 de diciembre de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano José Ramón Panza Ostos, cédula de identidad N° 5.738.891, debidamente asistido por la abogada Alicia Briceño Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.346, contra la Gobernación del Estado Barinas.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 2 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar la querella incoada contra el mencionado ente.

En fecha 22 de enero de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 14 de febrero de 2002 se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 19 de febrero de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 2 de agosto de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por el ciudadano José Ramón Panza Ostos, contra la Gobernación del Estado Barinas, con base en las siguientes consideraciones:

Siendo el objeto de la querella el pago por concepto de prestaciones sociales y sueldos dejados de percibir causados a favor del mencionado ciudadano en la Gobernación del Estado Barinas, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes señaló, que en el caso de autos se habían eludido los compromisos derivados de la Ley de Carrera Administrativa, aplicando la figura “contractual”, por lo que se podía concluir que el querellante era un funcionario de carrera con todos los privilegios que la Ley le acordaba.

Con relación al pago de los sueldos dejados de percibir por el querellante, señaló que estos habían caducado en virtud de no haber sido reclamados dentro de los seis meses siguientes al hecho que había dado lugar a la interposición de las reclamaciones por falta de pago.

Asimismo, señaló que en materia funcionarial no existía prescripción, sino caducidad de las acciones, la cual no podía ser interrumpida, a diferencia de la primera y, que por lo tanto, en el caso de autos, había operado la caducidad de la acción, pues la falta de pagos se dio a partir de abril del año 1999, fecha a partir de la cual se entendía que había empezado a correr el lapso de caducidad de seis meses para interponer la querella y el querellante había interpuesto la querella en fecha 10 de abril de 2000, un año después de haber empezado a correr el lapso de caducidad.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".

Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 22 de enero de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 14 de febrero de 2002, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 19 de febrero de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Ramón Panza Ostos, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por el mencionado abogado en contra de la Gobernación del Estado Barinas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente - Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA






EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/10