Caracas____________ de_____________ de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 5 de diciembre de 2001, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 3314 del 20 de noviembre de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por los abogados OSCAR FERMÍN y ROSARIO MATOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.383.939 y 2.995.008, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 883 y 881 respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la ciudadana MARLENE MARTÍNEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.562.557, contra el acto de remoción y retiro contenido en la Providencia Administrativa No. 005 de fecha 17 de enero de 2001, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).

La remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la accionante, abogada MARÍA TERESA PÁEZ, inscrita en el INPREABOGADO No. 12.338, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 17 de noviembre de 2001, mediante la cual dicho Tribunal declaró la perención de la causa.

El 12 de diciembre de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

En fecha 15 de enero de 2002, los abogados MARÍA TERESA PÁEZ y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente, presentaron escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

Realizado el estudio del expediente, la Corte pasa a dictar el presente auto, previas las siguientes consideraciones:





I

Revisadas las actas que cursan en el expediente para decidir sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 17 de noviembre de 2001, observa esta Corte lo siguiente:

En el escrito de fundamentación presentado por los apoderados judiciales de la recurrente, se denuncia que el expediente fue “mutilado” en el Tribunal de la Carrera Administrativa y que faltan actuaciones que fueron realizadas tanto por la recurrente como por el propio Tribunal.

A los fines de acreditar la supuesta mutilación, los apoderados judiciales consignaron copias simples en donde, efectivamente, constan supuestas actuaciones realizadas por el Tribunal de la Carrera Administrativa que no constan en el expediente original, así como actuaciones que pudiesen pertenecer al expediente, pero que aparecen bajo un número distinto al de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal; es decir, tienen un número de expediente distinto al que supuestamente le correspondía.

En razón de lo anterior, el abogado JULIO CÉSAR MÁRQUEZ, apoderado judicial de la recurrente, solicitó a esta Corte mediante diligencia estampada en fecha 2 de abril de 2002, dictar un auto para mejor proveer a los fines de oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, solicitándole a esa Dependencia Administrativa constatar en el Libro Diario del Tribunal de la Carrera Administrativa si efectivamente, constan las actuaciones consignadas en copia simple ante esta Alzada; y si en el expediente No. 18414 de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, constan actuaciones donde aparece la ciudadana MARLENE MARTINEZ DE ZAMBRANO como querellante, que deberían corresponder al presente expediente. Asimismo, solicitó a este Órgano Jurisdiccional el prenombrado apoderado judicial de la querellante, abstenerse de decidir la presente causa hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales diera cuenta de su actuación.

A tales efectos, se observa:

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.

De conformidad con la norma anteriormente transcrita es evidente que ciertamente correspondía a la parte querellante probar ante esta Corte su afirmación respecto a que el expediente del caso de autos fue mutilado en el Tribunal de la Carrera Administrativa, para lo cual debía presentar copias certificadas de las actuaciones mutiladas, o copia certificada expedida por el Tribunal de la Carrera Administrativa del Libro Diario del Tribunal, donde existe constancia de todas las actuaciones presentadas por la Secretaría del Tribunal en determinado día de despacho.

De igual forma, al percatarse la parte querellante de la mutilación que según afirma el expediente sufrió, debió presentar la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.P.C.C.) –antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ)- a los fines de la realización de las averiguaciones correspondientes que el caso ameritaba.

Por otra parte, pretender que esta Corte oficie a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de dejar constancia de las actuaciones llevadas por el Tribunal de la Carrera Administrativa referentes al presente expediente en el Libro Diario, resulta un pedimento jurídicamente impertinente; toda vez que correspondía a la parte querellante denunciar su caso ante la referida Inspectoría, con el objeto de iniciar la averiguación administrativa correspondiente, denuncia que no consta en autos, deficiencias de las partes que el Tribunal no puede suplir.

No obstante lo anterior, consagra el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que la Corte puede en cualquier estado y grado de la causa solicitar informaciones y hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes y dado que conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe tener como norte de sus actos la verdad, y en atención a que constan en autos copias simples que constituyen indicios de que el expediente No. 16.535 de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal de la Carrera Administrativa pudo haber sido mutilado, así como que actuaciones presuntamente pertenecientes al presente expediente hayan podido ser agregadas a otro expediente llevado por ese Tribunal; considera necesario esta Corte despejar dichas dudas, toda vez que son hechos indispensables para precisar si en la presente causa efectivamente se produjo la perención que el Tribunal de la Carrera Administrativa ha declarado, y que es lo que justifica la apelación que ahora se examina.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordena al Tribunal de la Carrera proveer a esta Corte, en un lapso de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente auto, sobre los siguientes particulares:

1.- Que informe a esta Corte sobre las actuaciones que constan en el Libro Diario de la Secretaría de ese Tribunal referentes al expediente No. 16.535 de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal, desde el día 20 de enero de 1998 hasta el 20 de julio de 2000, lapso en el cual estuvo paralizada la causa, según la sentencia apelada de fecha 17 de octubre de 2001.

2.- Que informe a esta Corte si dentro de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal, existe un expediente No. 18.414. De ser afirmativa su respuesta, que informe sobre las partes intervinientes en ese expediente, y si existen actuaciones referidas a la ciudadana MARLENE MARTÍNEZ DE ZAMBRANO como querellante contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).

3.- Que informe si son ciertas las actuaciones consignadas en copia simple ante este Tribunal, que corren insertas de los folios números ochenta y cuatro (84) al noventa y dos (92), vuelto inclusive y, en el caso de que así fuere, se ordena al Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional se sirva remitir las copias certificadas necesarias a los fines conducentes.

4.- Que informe sobre otro particular que considere oportuno comunicar a esta Corte el Tribunal de la Carrera Administrativa, en referencia al presente caso.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APTIZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Nº EXP. 01-26315
EMO/12