MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

En fecha 19 de febrero de 2002 el abogado JOSÉ MANUEL ROMANO SOBRINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.436, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRIGUEZ” (CADOCIUNESR), protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, Estado Miranda; bajo el N° 8, Tomo 7, Protocolo Primero de fecha 27 de julio de 2001 y Registrada en la Superintendencia de Cajas de Ahorro bajo el N° 668 del Sector Público el 7 de agosto de 2001, interpuso pretensión de amparo constitucional contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRIGUEZ”, en la persona del ciudadano EMIL CALLES PAZ en su condición de RECTOR de la referida Casa de Estudios.

El 21 de febrero de 2002 se dio cuenta a la Corte, designándose ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional decida acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 12 de marzo de 2002, esta Corte se declaró competente para conocer la pretensión de amparo constitucional interpuesta, la cual fue admitida, ordenándose notificar a las partes, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, a los fines de su compareciera a esta Corte para conocer el día y la hora en que tendría lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes.
El 8 de abril del mismo año, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes.

Mediante auto de fecha 16 de abril de 2002, esta Corte, difirió la oportunidad fijada en el auto antes mencionado para que se celebrara el Acto de Exposición Oral de las Partes.

En fecha 18 de abril de 2002, tuvo lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes, con la sola comparecencia de la parte accionante, así como de la representación del Ministerio Público.

En esa misma fecha, antes de que culminase el Acto de Exposición Oral las Partes, el abogado ULISES CAPELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.723, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EMIL CALLES PAZ, en su condición de RECTOR de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", expresó las razones en las cuales fundamenta su defensa.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El apoderado de la presunta agraviada señala en su escrito libelar, que el 27 de julio de 2001, un grupo de profesores de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, se asociaron para constituir la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR).

Que, el 7 de agosto de 2001, la Superintendencia de Cajas de Ahorro registró dicha Caja de Ahorro bajo el “N° 668 del Sector Público”.
Indica, que, posteriormente, el 10 del mismo mes y año, el Presidente de la referida Caja de Ahorro le remitió a la Directora de Recursos Humanos de la Universidad accionada, una Comunicación a la cual anexó un listado de docentes clasificados por Núcleos o Dependencias y, además, los respectivos originales de los documentos, autorizando los descuentos respectivos. Sobre dicha Comunicación, alega, que el 9 de octubre de 2001, la antes mencionada Directora de Recursos Humanos, le dio cuenta al Rector y al Vicerrector Administrativo de la mencionada Casa de Estudios.

Arguye, que el 13 de agosto de 2001, “se consignaron las renuncias del personal docente a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CATUNESR)”, mediante las cuales manifestaron su decisión de ingresar a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR). Consignación que, según indica, fue constatada por una Inspección Judicial practicada en fecha 14 del mismo mes y año.

Aduce, que el 18 de enero de 2002, los directivos de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR), mediante una Comunicación le solicitaron audiencia al Rector de esa Casa de Estudios, con la finalidad de exponerle la problemática referente a la deuda que la Universidad –a su decir- mantiene con “la Caja de Ahorro”; solicitud, que fue respondida en fecha 24 de enero de 2002, reiterando el Rector su desconocimiento acerca de la existencia de esa Caja de Ahorro.

Sostiene, que cumplidas las exigencias legales para la constitución, organización y funcionamiento de la Caja de Ahorro, y agotados los mecanismos de comunicación con las autoridades del Ente universitario presuntamente agraviante, “...se procedió a efectuar los descuentos correspondientes y la entrega de los aportes patronales, a lo cual se obliga el patrono en virtud de Acta Convenio”.
Que, el Rector de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, violó la norma contenida en el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, al desconocer una asociación integrada por profesores que se organizan en una Caja de Ahorro en procura de asegurarse mejores condiciones de vida a través del fomento del ahorro.

Arguye, el apoderado actor, que el ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” está obligado por la Ley de Cajas de Ahorro y el “Acta Convenio”, a reconocer y realizar los aportes legales y convencionales a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR).

Alega, que el comportamiento del mencionado Rector, atenta contra los derechos Constitucionales fundamentales de los asociados a la Caja de Ahorro, “al punto que desde el momento de la autorización para el funcionamiento hasta la presente fecha se adeuda por concepto de no cancelar oportunamente los aportes y las retenciones establecidas más los intereses devengados durante el tiempo transcurrido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 272.786.763,56)”, lo que -a juicio del actor- les genera a los asociados un grave perjuicio en las ganancias y utilidades que les corresponden.

Alega, que la negativa del Rector para realizar los aportes a los que está obligado, le vulneró a su representada sus derechos al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos, al libre desenvolvimiento de su personalidad, de petición y obtención de oportuna y adecuada respuesta, a asociarse con fines lícitos, a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, a la participación y protagonismo, previstos en los artículos 19, 20, 51, 52, 70, 118 y 308 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con base en las anteriores consideraciones, el apoderado actor solicitó que se declare con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesto, se restablezca la situación jurídica infringida y, en consecuencia, se ordene al ciudadano Emil Calles Paz, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, que “proceda a realizar de inmediato los pagos que adeuda(…)”.


II
DEL ACTO DE EXPOSICIÓN ORAL DE LAS PARTES

1.- De la Exposición Oral de la Parte Presuntamente agraviada:

El apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, señaló, que la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, en la persona de su Rector ciudadano Emil Calles Paz, incurrió de manera continua y permanente en la violación de principios constitucionales que le causan un grave daño a su representada, los cuales se traducen en la vulneración de los artículos 19 y 20 del texto constitucional, al limitar el goce y ejercicio de los derechos de los Profesores asociados voluntariamente a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" (CADOCIUNESR), siendo responsabilidad del Estado garantizar el goce interdependiente e indivisible de los derechos humanos y el libre desenvolvimiento de la personalidad, al cual tienen derecho sus representados.

Igualmente, denuncia la violación del artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desconocer (el Rector de la mencionada Universidad) el derecho a asociarse con fines lícitos y de conformidad con la ley, el cual constituye un derecho humano fundamental.
Asimismo, adujo, que el Rector de la referida Casa de Estudios, al desconocer en forma reiterada la existencia de su representada, dejando de realizar los aportes a los cuales está obligado de manera legal y convencional, incurrió en la violación del artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho de los trabajadores y, en este caso, de la comunidad profesoral asociada a la Caja de Ahorro, para constituir asociaciones de carácter social y participativo como lo son, precisamente, las cajas de ahorro, las cooperativas y las mutuales, a los efectos de asegurar el fortalecimiento de la economía popular y alternativa.

Indicó, que con el desconocimiento reiterado de la Caja de Ahorro por parte del Rector de la mencionada Universidad, legalmente -a su juicio- constituida, conforme a la autorización del órgano regular del Estado que es la Superintendencia de Cajas de Ahorro, incurrió en la violación del artículo 70 de la Carta Magna.

De igual manera, denunció la violación del artículo 308 de la Constitución vigente, pues –según afirma- al no realizar los aportes a que está obligado el Rector de acuerdo al Acta Convenio vigente y al instrumento normativo que rige las cajas de ahorro, le está causando un grave daño a los profesores asociados que en procura de asegurar unas mejores condiciones de vida para sí y su familia recurren a esta Caja de Ahorro, representando esto un grave prejuicio a sus beneficios económicos.

Alegó, también, la violación del artículo 51 del Texto Constitucional referido al derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, por cuanto –a su decir- su representada a través de la Dirección de Administración y el Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro, y también a través de la Corporación Gremial que agrupa a la Asociación de Profesores, ha dirigido innumerables comunicaciones y actuaciones al ciudadano Rector, recibiendo como respuesta permanente, la negativa de la existencia de la Caja de Ahorro que representa y la negativa a realizar los aportes correspondientes.
Solicitó, la restitución de los beneficios económicos y de la grave lesión económica que se le ha causado al patrimonio de su representada, la cual fue autorizada para su funcionamiento por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, por lo que mal puede una autoridad universitaria desconocer lo que “el órgano del Estado que tiene facultades para hacerlo lo ha hecho en forma oportuna y específica”.

Que, el artículo 74 del Acta Convenio vigente en la Universidad, establece claramente que los patronos están obligados a realizar un aporte del 10% del salario básico mensual de los docentes asociados a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", lo cual debe producirse dentro de los primeros cinco días de cada mes, pues al no hacerlo comienzan a correr los intereses correspondientes.

Afirmó, que en forma oportuna se libraron comunicaciones ante la Directora de Recursos Humanos, el Vicerrector Administrativo y el Rector de la Universidad, mediante las cuales se les manifestó la creación de la mencionada Caja de Ahorro, comunicándole, además, la autorización para el registro por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorros; anexaron a estas comunicaciones las renuncias a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" y las solicitudes de descuento por nómina para los efectos de los aportes a los cuales está obligado el Rector de la Universidad como patrono; todo lo cual fue constatado -según afirma- por una inspección judicial en fecha 14 de agosto del año pasado.

Señaló, que a la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional se le adeudaba a su representada la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 272.786.000,00), y para la presente fecha dicha suma se ha elevado a la cantidad de Trescientos Quince Millones Quinientos Trece Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 315.513.580,00), como consecuencia de la falta en la que ha incurrido el Rector al no realizar los aportes a que le obliga la ley y el instrumento normativo que rige a las Cajas de Ahorro, así como el Acta Convenio vigente en la Universidad.

Indicó, que el artículo 2 de la Ley que rige a las Cajas de Ahorro establece claramente la responsabilidad de la Superintendencia de Cajas de Ahorro para la supervisión, inspección y registro. Una vez que una Caja de Ahorro es autorizada legalmente para funcionar, le corresponde al ente al cual está adscrita la Caja de Ahorro a la que se afiliaron los asociados, autorizar los pagos correspondientes equivalentes al 10% del sueldo básico mensual, así como las deducciones por nómina debidamente autorizadas, mediante comunicaciones firmadas por cada uno de los docentes que en su oportunidad se sumaron para integrar esta Caja de Ahorro.

Finalmente, solicitó, se declare con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta y se restituya la situación jurídica infringida de su representada ordenando la cancelación de la cantidad adeudad hasta la fecha, como consecuencia de las presuntas violaciones constitucionales denunciadas.

2.- Del Escrito consignado por la Parte Presuntamente agraviante:

En su escrito el apoderado judicial del ciudadano EMIL CALLES PAZ, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” señala que si bien la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR) surge y es legitimada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, no cumple con el requisito establecido en el artículo 64 del Reglamento de la referida Universidad, toda vez que “…jamás ha participado al máximo organismo que rige la parte administrativa de la UNESR, como lo es el Consejo Directivo y tampoco notificaron al Rector (…), del nacimiento de esa Caja paralela a la legalmente establecida en dicha Casa de Estudios”.

Sostiene, que la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR), además de incumplir con lo establecido en el artículo 64 eiusdem, “…desatendió el procedimiento que internamente lleva –en los casos de renuncia de sus afiliados- la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" y el que, por vía de consecuencia se sigue a posteriori en la Dirección de Recursos Humanos (…)”.

III
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La abogada ANTONIETA DE GREGORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Suplente Especial de la Fiscalía del Ministerio Público, designada para actuar ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señaló, que el objeto de la acción de amparo interpuesta se circunscribe a la negativa por parte del Rector de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" a reconocer la existencia de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", así como “la negativa (...) a responder a las diversas solicitudes que le han dirigido los representantes directivos de la mencionada Caja de Ahorro, sobre el reconocimiento de la misma”.

Asimismo, considera que debe declararse procedente la acción de amparo constitucional incoada, por cuanto el Rector de la mencionada Universidad, al desconocer la existencia de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR), viola los derechos constitucionales de sus agremiados, pues en el supuesto de que la mencionada Caja de Ahorro adolezca de vicios en su constitución podía recurrir a los mecanismos idóneos para su impugnación, en lugar de desconocer su existencia.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL ROMANO SOBRINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRIGUEZ” (CADOCIUNESR), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRIGUEZ” en la persona del ciudadano EMIL CALLES PAZ, en su condición de RECTOR de la referida Casa de Estudios y, al respecto observa:

La parte presuntamente agraviada señaló, que un grupo de profesores de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, se asoció para constituir la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR) el 27 de julio de 2001, siendo registrada ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro bajo el “N° 668 del Sector Público”, el 7 de agosto del mismo año.

Igualmente, alegó, que el Rector de la mencionada Casa de Estudios incurrió de manera continua y permanente en la violación de principios constitucionales que le causan un grave daño a su representada, los cuales se traducen en la vulneración de los artículos 19 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 52, 70, 118 y 308 eiusdem, al limitar el goce y ejercicio de los derechos de los Profesores asociados voluntariamente a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" (CADOCIUNESR), desconociendo la existencia de la mencionada Caja de Ahorro, sin realizar los aportes que le corresponden de conformidad con el artículo 74 del Acta Convenio vigente en la referida Universidad.

Por su parte, el presunto agraviante, señaló que si bien la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR) surge y es legitimada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, no cumple con el requisito establecido en el artículo 64 del Reglamento de la referida Universidad.

Señala, igualmente, el presunto agraviante, que la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR), no cumple con el requisito establecido en el artículo 64 del Reglamento de la referida Universidad, toda vez que “…jamás ha participado al máximo organismo que rige la parte administrativa de la UNESR, como lo es el Consejo Directivo y tampoco notificaron al Rector (…), del nacimiento de esa Caja paralela a la legalmente establecida en dicha Casa de Estudios”.

Ahora bien, observa la Corte que el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece textualmente lo siguiente:

“Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
(...)”. (subrayado de la Corte).

Del artículo antes transcrito, se evidencia, que el derecho constitucional a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo se encuentra limitado por la Ley, por lo que si bien es cierto que al Juez Constitucional le está vedado el análisis de normas de rango legal, no lo es menos que si el derecho constitucional está desarrollado en disposiciones de carácter legal y sub-legal resulta imperativo para el Juez de Amparo el examen de dichas normas, a los fines de determinar la violación constitucional denunciada. Así, en el caso sub examine, es necesario para este Órgano Jurisdiccional revisar normas de rango legal y sub-legal para verificar si existe o no violación de los derechos constitucionales denunciados.

En conexión con lo anterior, observa esta Corte, que a los folios 1104 y 1105 del expediente cursa el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", publicado en la Gaceta Oficial N° 36.936 del 24 de abril de 2000, el cual en su artículo 64 señala textualmente, lo siguiente:

“Los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad tendrán derecho a asociarse. Para que la asociación sea válidamente reconocida deberá obtener la aprobación del Consejo Directivo”.(Subraya la Corte)

De lo anteriormente transcrito, se evidencia la obligación en que está toda asociación de obtener la aprobación del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, a los fines de que sea válidamente reconocida.

Así, observa esta Corte que la no evidencia en autos de que los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, hayan dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 64 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.936 del 24 de abril de 2000, respecto a la obtención de la aprobación que el Consejo Directivo debe formalmente impartir para el funcionamiento de la Caja de Ahorro que constituyeron como miembros asociados del personal docente y de investigación, única forma para validar la constitución de su asociación para formar una Caja de Ahorro en la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, demuestra que dicha asociación no reúne los requisitos de validez necesarios para su funcionamiento, por lo cual el Rector de la referida Universidad no está obligado a realizar los aportes patrimoniales a que se refiere el artículo 74 del Acta Convenio vigente en la Universidad.

En consecuencia, la denuncia de violación del derecho constitucional para constituir asociaciones de carácter social y participativo, consagrada en el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe ser desechada, y así se decide.

Por otra parte, respecto de las denuncias de violación de los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, de asociarse con fines lícitos, de participación, de recibir oportuna y adecuada respuesta, previstos en los artículos 20, 52, 70 y 51 de la Carta Magna, se observa que dichas denuncias se fundamentan en la negativa por parte del Rector de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” a realizar los aportes patrimoniales a que se refiere el Acta Convenio de la mencionada Universidad, por lo cual, demostrado como ha quedado el incumplimiento en el cual incurrió la accionante del requisito establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, que ocasiona la imposibilidad de ser válidamente reconocida, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional desechar las denuncias formuladas, y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL ROMANO SOBRINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRIGUEZ” (CADOCIUNESR), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRIGUEZ” en la persona del ciudadano EMIL CALLES PAZ, en su condición de RECTOR de la referida Casa de Estudios.


V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL ROMANO SOBRINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRIGUEZ” (CADOCIUNESR), antes identificados, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRIGUEZ” en la persona del ciudadano EMIL CALLES PAZ en su condición de RECTOR de la referida Casa de Estudios.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________( ) días del mes de ___________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


Exp. N° 02-26768
EMO/05-14