EXPEDIENTE NUMERO 02-27085
MAGISTRADO PONENTE PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 19 de marzo de 2002, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 4907, de fecha 28 de febrero de 2002, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto por los abogados Carlos Guaicara y Joaquín Bello, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.416 y 42.447, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRAY ARRIOJAS MARAIMA, con cédula de identidad número 5.485.945, contra la Resolución N° 006, de fecha 5 de agosto de 1999, oficio N° 05-659, dictado por el INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), mediante el cual destituyeron al mencionado ciudadano del cargo que desempeñaba de Médico Gineco-Obstetra, en el Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Carlos Guaicara, contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2001, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró extinguida de pleno derecho la instancia.

En fecha 21 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte, y en esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 23 de abril de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

Por auto de fecha 24 de abril de 2002, se dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que el apelante hubiere presentado escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 26 de abril de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 10 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se pronunció en los siguientes términos:

“La causa que nos ocupa se trata de un recurso de amparo constitucional con nulidad interpuesto por FRAY ARRIOJAS MARAIMA contra INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ).

El presente recurso de nulidad se admitió en fecha 03-12-1999 y por cuanto la parte accionante, desde esa fecha no ha realizado diligencia alguna, atinente al impulso procesal necesario al mismo; y, transcurrido más de un (1) año desde la paralización del presente recurso, el Tribunal debe declarar, como en efecto declara, extinguida de pleno derecho la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.


Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 21 de marzo de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 23 de abril de 2002 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de abril de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida up supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Carlos Guaicara, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRAY ARRIOJAS MARIAMA, contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró extinguida de pleno derecho la instancia.

Publíquese, regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (______) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente – Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ




ANA MARIA RUGGERI COVA






La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/004