Caracas, ............................ de .................................. de 2002.
Años 192° y 143°

En fecha 14 de noviembre de 2001 se recibió en esta Corte el Oficio N° 01-3178 del 30 de octubre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano HAROLD ERNESTO SOTILLO MARCANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.534.488, asistido por los abogados, ANISIA MARCANO DE SOTILLO y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.040 y 52.533, respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 034 del 20 de marzo de 2001, dictado por la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, a través del cual se resolvió negar la solicitud de Autorización para el Ejercicio del Comercio Ambulante y, en consecuencia, ordenó la clausura del expendio e impuso una multa equivalente a 10 unidades tributarias.

La remisión se efectuó por haber sido oída en un ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada JEAN ALBARRÁN ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.378, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 10 de octubre de 2001, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

El 15 de noviembre de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 12 de diciembre de 2001 comenzó la relación de la causa, y en esa misma fecha los abogados Anisia Marcano de Sotillo, Jean Albarrán Alvarado y Eusebio Azuaje Solano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Harold Sotillo Marcano, consignan Escrito de Fundamentación de la Apelación.

El 16 de enero de 2002, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 24 de enero de 2002.

En fecha 29 de enero de 2002 se agregó en autos el escrito de pruebas, presentado por la parte apelante.

El 4 de abril de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la presentación por las partes de sus respectivos escritos. En esa misma fecha la Corte dijo “Vistos”.

I

En fecha 11 de mayo de 2001, el ciudadano Harold Ernesto Sotillo Marcano, asistido por los abogados Anisia Marcano de Sotillo y Eusebio Azuaje Solano, interpuso por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y solicitud de medida de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 034 del 30 de abril de 2001, dictada por la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través del cual “se resolvió negar la solicitud de Autorización para el Ejercicio del Comercio Ambulante... y, en consecuencia, ordenó la clausura del expendio ambulante”.

Mediante auto del 15 de mayo de 2001, el referido Juzgado se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, lo admitió y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la pretensión de amparo constitucional cautelar.

Mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2001, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional cautelar y con lugar la solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido hasta tanto se resolviese el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2001, el referido Juzgado declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo incoado, por no haberse agotado la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El día 23 del mismo mes y año, la abogada Jean Albarrán Alvarado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó en autos diligencia en la que apela el auto del 10 de octubre de 2001, dictado por el referido Juzgado.

En fecha del 30 de octubre de 2001, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó en ambos efectos la apelación ejercida, y ordenó remitir el expediente a esta Corte.

En atención a las actuaciones procesales antes descritas, considera esta Corte, que es un elemento de gran importancia a los fines de decidir la apelación incoada, analizar el requisito del agotamiento de la “vía administrativa” previa a la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, hecho sobre el cual se fundamentó la decisión del Tribunal A quo.

En conexión con lo anterior, observa la Corte, que el recurrente consignó copias simples del recurso jerárquico interpuesto el 10 de julio de 2001 ante el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, durante la fase probatoria del procedimiento.

Asimismo, se observa, que dicho recurso jerárquico no consta al expediente administrativo remitido por el Organismo accionado, como tampoco constan el recurso de reconsideración que el accionante alega haber presentado tempestivamente, ni ninguna otra actuación administrativa realizada posteriormente a la fecha en que se emitió la Resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, aún cuando la referida remisión fue realizada posteriormente a la fecha que aparece como recibido el escrito contentivo del recurso jerárquico, por todo lo cual concluye esta Corte, que el expediente no fue remitido en su totalidad por la Entidad Municipal, cuya verificación era una carga de la parte accionante.

Así las cosas, en aras de la tutela judicial efectiva y con el objeto de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emita un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, estima necesario solicitar a la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, la remisión de copia certificada de la totalidad de actuaciones que cursan en el expediente administrativo, y, en particular, las realizadas a partir del 30 de abril de 2001 hasta el 10 de octubre del mismo año, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; remisión que deberá cumplir en un lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo. Así se decide.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA





Las Magistradas




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


EMO/ 16