Magistrada Ponente: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp.- N° 02-26997
En fecha 22 de enero de 2002, la abogada BRENDA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.301, apoderada judicial del ciudadano OSMIN ANTONIO HEREDIA, cédula de identidad N° 3.306.854, apeló de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2001 por el Tribunal de Carrera Administrativa, que declaró sin lugar la querella interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, contra el MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO.
Oída la apelación en ambos efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, dándose por recibido en fecha 7 de marzo de 2002.
En fecha 12 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 10 de abril de 2002, comenzó la relación de la causa.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2002, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa exclusive. En esta misma fecha, se certificó habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 19, 20 y 21 de marzo, 2, 3, 4, 9 y 10 de abril de 2002.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró sin lugar la querella interpuesta, en base en las siguientes consideraciones:
“(…) De lo expuesto y del resto de los autos, a juicio del Tribunal, el pase a situación de disponibilidad, por reducción de personal, por cambios en la organización administrativa y el posterior retiro, estuvieron ajustados a derecho y así se declara.
En cuanto a la solicitud de desaplicación de los Decretos mencionados en la querella, a juicio del Tribunal, no existen elementos que le hagan procedente, pues los mismos están enmarcados en las facultades del Ejecutivo Nacional para actuar como lo hizo y en tal base, la Administración procedió a efectuar tanto la organización del Ministerio de Industria y Comercio por desaparición del Ministerio de Fomento, como la reorganización de aquél, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal de la Carrera Administrativa, declara sin lugar la querella interpuesta”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la abogada Brenda Castro, apoderada judicial del ciudadano Osmin Antonio Heredia, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2001 por el Tribunal de Carrera Administrativa, que declaró sin lugar la querella interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, contra el Ministerio de La Producción y el Comercio.
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declara la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que los apelantes tienen la obligación de presentar el escrito en el cual indiquen las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el precitado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día despacho siguiente, cuando comience la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos, que desde el día 12 de marzo de 2002, fecha en la cual se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el 10 de abril de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuencialmente a ello, venció el mencionado término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiera cumplido con su carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte considera que la parte apelante ha desistido del recurso de apelación, de conformidad con lo contemplado en la mencionada norma. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Brenda Castro, apoderada judicial del ciudadano Osmin Antonio Heredia, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2001 por el Tribunal de Carrera Administrativa, que declaró sin lugar la querella interpuesta. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EXP. - 02-26997.-
AMRC/lbg.-
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