MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. N° 02-27115

I

En fecha 20 de marzo de 2002, se dio por recibido Oficio N° 647 de fecha 25 de febrero de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada NORA OROPEZA DE RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.220, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA RONDON, cédula de identidad N° 172.369, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada MARIANELLA VELASQUEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.968, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró con lugar la querella, en fecha 18 de diciembre de 2001.

El 02 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte y fue designada como ponente la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 24 de abril de 2002, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 25 de abril de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho, correspondientes a los días 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23, y 24 de abril de 2002.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II
DEL FALLO APELADO

Mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la abogada NORA OROPEZA DE RENDON, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA RONDON, antes identificados, fundamentó su decisión en los siguientes términos:

Estimó el Juzgador que “ El presente caso versa sobre el pago de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral, así como el ajuste de la pensión de jubilación del recurrente (...)”.

Consideró que “ De los medios probatorios cursantes y de los principios de justicia y Seguridad Social, consagrados en nuestra Constitución Bolivariana, la jubilación constituye un Derecho fundamental inherente no sólo al servidor público, sino también al ser humano, motivo por el cual reviste carácter de orden público (…)”.

Aclaró que “(...) de acuerdo con los principios constitucionales - consagrados en los artículo 7, 80, 89 ordinal 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- en concordancia con el artículo 12 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios; le es aplicado al querellante, ya que la modificación del Reglamento no hizo otra cosa que incorporar a la normativa sobre la materia la interpretación que del mismo artículo había establecido tanto la jurisprudencia de este Tribunal como de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (...)”.

Consideró que “(…) el espíritu de la norma contenida en el artículo 13 ejusdem, debe entenderse que la situación de un funcionario jubilado que pase a desempeñar un cargo de los permitidos por la misma, al egreso de dicho cargo, el órgano que lo jubiló debe proceder a reactivarlo y recálcular el monto de la jubilación, conforme lo previsto en el mencionado artículo 13, abstracción hecha al organismo que sea el último empleador (…)”.

Consecuencia de lo anterior, el Tribunal declaró que, “(…) procede el recálculo de la pensión de jubilación por el órgano querellado que se la otorgó, ajustándola al sueldo percibido del último cargo, previo descuento de las jubilaciones de jubilación percibidas durante el tiempo que prestó servicios en le Instituto querellado (…)”.

Finalmente, estimó el a quo que “En cuanto a la solicitud de Prestaciones Sociales, correspondientes desde 01-01-1988 hasta el 01-09-1999 y a lo atinente al pago de vacaciones vencidas y no disfrutadas, durante el tiempo laborado y la bonificación de fin de año correspondiente a 1999, no consta en autos que las mismas le fueron canceladas al querellante, en consecuencia procede el pago de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Carrera Administrativa (…)”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la abogada Marianella Velázquez Marcano, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró con lugar la querella interpuesta por la abogada NORA OROPEZA DE RENDON, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA RONDON, antes identificados, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en fecha 18 de diciembre de 2001.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

“Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que la apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 02 de abril de 2002, fecha en que se dió cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 24 de abril de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada MARIANELLA VELASQUEZ MARCANO, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 18 de diciembre de 2001, que declaró con lugar la querella interpuesta por la abogada NORA OROPEZA DE RENDON, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA RONDON, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ



AMRC/jjac.-
EXP N° 02-27115