Expediente Nº 00-23472
MAGISTRADO: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 01 de agosto de 2000, se recibió ante esta Corte oficio número 2112-00, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TOVAR, con cédula de identidad Nº 277.623, asistido por la abogado JANETTE ELVIRA SUCRE DELLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.596, contra la República, Ministerio de la Producción y Comercio, para que se ordene ajustar el monto de la pensión mensual del beneficio de jubilación que le fue acordado; ajuste que solicita desde el año 1993 hasta el momento en que se produzca la sentencia definitiva, tomándose en cuenta la remuneración del cargo de Jefe de Personal o su equivalente en la organización administrativa.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03 de marzo de 1998, por la abogado JANETTE ELVIRA SUCRE DELLÁN, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, contra la sentencia definitiva que declaró Inadmisible la querella interpuesta, dictada en fecha 24 de abril de 2000 por el referido Tribunal.

En fecha 10 de agosto de 2000, se dio cuenta a esta Corte, y por auto separado de la misma fecha se designó Ponente, se acordó de oficio la reducción de los lapsos y plazos procesales; se establecieron los términos y demás condiciones, y se fijó el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 19 de septiembre de 2000, la abogado JANETTE ELVIRA SUCRE DELLÁN, en su condición de apoderado judicial del querellante, consignó escrito de fundamentación a su apelación, y en fecha 27 de septiembre de 2000, se dio comienzo a la relación.

Constituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, en fecha 11 de octubre del mismo año, se designó Ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante diligencia estampada al efecto, en fecha 17 de octubre de 2001, la ciudadana JANETTE ELVIRA SUCRE DELLÁN, actuando en su carácter de apoderado judicial del apelante, Ciudadano Francisco Tovar, desistió del procedimiento y pidió la homologación.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

I
DEL FALLO APELADO

El Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2000, confirmó el auto de fecha 24 de febrero de 2000 dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró Inadmisible la querella interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TOVAR, con cédula de identidad Nº 277.623, asistido por la abogado JANETTE ELVIRA SUCRE DELLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.596, contra la República, Ministerio de la Producción y Comercio, para que se le ordene ajustar el monto de la pensión mensual del beneficio de jubilación que le fue acordado; ajuste que solicita desde el año 1993 hasta el momento en que se produzca la sentencia definitiva, tomándose en cuenta la remuneración del cargo de Jefe de Personal o su equivalente en la organización administrativa y, para ello se fundamentó en las siguientes consideraciones:

Apreció el sentenciador, que el procedimiento contencioso administrativo funcionarial establecido en la Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de bastarse asimismo, requiriendo ser suplido en primer término, por las disposiciones contenidas entre otras, en el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en segundo lugar, por las disposiciones entre otras del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Precisó el fallo recurrido, que de las normas señaladas se concluye que el escrito de querella debe acompañarse de un ejemplar o copia del acto impugnado, o como en el caso bajo análisis, un instrumento que permita verificar los fundamentos de la pretensión o del que se derive inmediatamente el derecho pretendido, hecho éste que no suple la obligación del querellante de acompañar además el escrito dirigido a la Junta de Avenimiento, para verificar el cumplimiento del parágrafo único del artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa.

Consideró que al no acompañarse documento alguno que demuestre que efectivamente el recurrente solicitó el reajuste de su jubilación, ni documento alguno que evidencie que la administración se negó a revisar el mismo de haber sido solicitado, resultaba procedente la declaratoria de Inadmisibilidad de la querella con fundamento al dispositivo del ordinal 5º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; concluyó así confirmando el auto apelado y ratificando la inadmisibilidad del recurso.

I I
DE LA FUNDAMENTACIÓN A LA APELACIÓN

En fecha 19 de septiembre de 2000, la abogado JANETTE ELVIRA SUCRE DELLÁN, en su condición de apoderado judicial del querellante, consignó en tiempo útil para ello, escrito de fundamentación a la apelación por ella interpuesta, basándose en las siguientes consideraciones:

Planteó que la sentencia impugnada, desconoce el criterio jurisprudencial sostenido y reiterado que considera que basta para la admisión de la querella que se acompañe la constancia de que se solicitó la conciliación por ante la Junta de Avenimiento.

Sostuvo que los fallos producidos violaron derechos constitucionales y legales, especialmente el derecho a la justicia por cuanto consideró que el fallo recurrido sacrificó la justicia por la omisión de formalismos inútiles, produciendo retardo u omisión injustificada y según su criterio, aplicando un régimen jurídico que no lo es aplicable al contencioso de la relación funcionarial, que cuenta con una ley especial.

Por último, solicitó el restablecimiento de la situación jurídica lesionada con el retardo u omisión de la República de ajustar el monto de la pensión, la declaratoria con lugar de la apelación interpuesta, y la resolución del fondo del litigio con fundamento en el dispositivo del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.
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I I I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecidos como han quedado los aspectos jurídicos-adjetivos a los cuales se contrae la presente controversia, pasa esta Corte a pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la apoderado judicial del querellante y al efecto observa:

En fecha 17 de octubre de 2001, la ciudadana JANETTE ELVIRA SUCRE DELLÁN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ TOVAR, ya identificado en los autos, estampó diligencia en virtud de la cual desistió del procedimiento instaurado con ocasión del recurso de apelación que interpusiera en fecha 30 de septiembre de 1998, contra la sentencia dictada en auto de fecha 14 de abril de 2000 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró Inadmisible la querella interpuesta contra la República, Ministerio de la Producción y Comercio, para que se ordenara ajustar el monto de la pensión mensual del beneficio de jubilación que fue acordado; ajuste que solicitó desde el año 1993 hasta el momento en que se produjera la sentencia definitiva, tomándose en cuenta la remuneración del cargo de Jefe de Personal o su equivalente en la organización administrativa. Y, en razón de ello, solicitó la homologación de tal desistimiento.

Esta Corte, para proceder al análisis del desistimiento formulado por la parte querellante-apelante, considera necesario dejar sentado, previamente que de acuerdo con el dispositivo del artículo 64 de la Ley de Carrera Administrativa, el contencioso funcionarial se rige por las normas de la jurisdicción contencioso administrativa prevista en el artículo 206 (hoy 259 de la Constitución de 1999); en tal sentido, en todos los aspectos no regulados por la Ley de Carrera Administrativa, resultan aplicables al recurso contencioso funcionarial las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia la cual, a su vez, establece en su artículo 88 que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirá como norma supletoria en todos los procedimientos que cursen ante la jurisdicción contencioso administrativa.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. Dicha norma, resulta aplicable al contencioso funcionarial, de manera que habiendo sido formulado el desistimiento por la apoderado judicial del querellante, parte recurrente en el presente proceso, quien se encuentra debidamente facultada para ello, según se evidencia del poder apud acta, que corre inserto en el folio tres (3) del expediente, es claro para esta Corte que tanto el desistimiento formulado como su respectiva solicitud de homologación resultan procedentes. Así se declara.

En consecuencia, se declara homologado el desistimiento del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en auto de fecha 24 de febrero de 2000 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró Inadmisible la querella interpuesta contra la República, Ministerio de la Producción y Comercio, para que se ordenara ajustar el monto de la pensión mensual del beneficio de jubilación que fue acordado; ajuste que solicitó desde el año 1993 hasta el momento en que se produjera la sentencia definitiva, tomándose en cuenta la remuneración del cargo de Jefe de Personal o su equivalente en la organización administrativa, formulado la abogado JANETTE ELVIRA SUCRE DELLÁN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ TOVAR, parte querellante en le presente proceso. Así se declara.
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III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en auto de fecha 24 de febrero de 2000 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró Inadmisible la querella presentada contra la República, Ministerio de la Producción y Comercio, para que se ordenara ajustar el monto de la pensión mensual del beneficio de jubilación que fue acordado; ajuste que solicitó desde el año 1993 hasta el momento en que se produjera la sentencia definitiva, tomándose en cuenta la remuneración del cargo de Jefe de Personal o su equivalente en la organización administrativa; desistimiento que fue formulado por la apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ TOVAR, portador de la cédula de identidad Nº 277.623.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado. Bájese el Expediente al Tribunal de origen. .Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________(___) días del mes de _________ de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADAS





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





EVELYN MARRERO ORTIZ





ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria,




NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ






PRC/E-7.