MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N°: 02-27013
- I -
NARRATIVA
En fecha 7 de octubre de 1998, la abogada Dahen Aida Cortés Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.709, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS SIMÓN MARTÍNEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 6.034.895, apeló de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró Sin Lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (HOY ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO).
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 8 de marzo de 2002.
En fecha 12 de marzo de 2002 se dio cuenta a la Corte; se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 10 de abril de 2002, comenzó la relación de la causa.
En fecha 11 de abril de 2002, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 19, 20, 21 de marzo, 2, 3, 4, 9 y 10 de abril de 2002.
En fecha 15 de abril de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 21 de septiembre de 1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró Sin Lugar la querella interpuesta por el ciudadano Douglas Simón Martínez Matheus, contra la Gobernación del Distrito Federal. Para ello razonó de la siguiente manera:
“Corre en autos, a los folios 5 y 6, Decreto N° 259 de fecha 19-08-96, suscrito por el entonces Gobernador del Distrito Federal, relativa a la destitución del recurrente, por haber incurrido en la causal de destitución, prevista en el ordinal 4° del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa. Al folio 7, oficio de notificación de la misma. Al folio 14, escrito de fecha 12-8-96, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por el recurrente a la Directora General de Personal relativo a su caso y consignando constancia de la situación por la que atravesó. Al folio 15, comunicación de fecha 8-8-96 suscrita por la Cónsul Venezolana en San Francisco, California, dirigida a la Directora General de Personal de la Gobernación del Distrito Federal, informando de la situación atravesada por el recurrente. Al folio 16, constancia de la propia Cónsul. Al folio 17, escrito de fecha 29-1-96, dirigido por familiares al Director General Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando información sobre la situación de tres (3) detenidos en los EE.UU.. Al folio 36, movimiento migratorio de entrada y salida al país del recurrente.
En la pieza correspondiente al expediente administrativo, corren a los folios 5 al 1, distintos controles de asistencia; a los folios 8 a 6, Acta de inasistencia; al folio 9, comunicación del 6-12-96, dirigido por el Contralor Interno, para la Dirección General de Personal, anexando lo anterior y solicitando la apertura de la respectiva averiguación administrativa; al folio 10, acto de apertura de dicha averiguación; al folio 12, Memorando del Jefe de División de Ingresos, Gastos y Bienes para el Contralor Interno informándole de una llamada telefónica de quien dijo ser la madre del recurrente, comunicándole que éste se encontraba enfermo; al folio 14, Memorando del Contralor Interno para la Directora General de Personal, solicitando la suspensión de las remuneraciones del recurrente, en virtud de sus inasistencias e informando de la visita que le hicieron familiares del mismo, informando que el mismo se encontraba detenido en EE.UU., pero sin suministrar soporte alguno. A los folios 28 al 15, distintos documentos, declaraciones, relativas a la averiguación administrativa; a los folios 31 al 29, Informe de la asesoría legal y apertura del lapso probatorio; a los folios 40 a 35, documentos relativos a la notificación de la destitución.
(…)que la Gobernación del Distrito Federal llevó a cabo las gestiones relativas al procedimiento disciplinario. Que si bien es cierto que el recurrente estuvo detenido en los EE.UU., la Gobernación no tuvo conocimiento de tal hecho, con pruebas fehacientes, hasta el momento del regreso del recurrente al país, con posterioridad al 09-08-96, mucho tiempo después de que se iniciara la respectiva averiguación.
Considera el Tribunal, que independientemente de la situación en que se encontraba el recurrente, éste tenía a su alcance tantos medios particulares como oficiales para informar de la misma. En tal sentido, a juicio del Tribunal, la sanción impuesta estuvo ajustada a derecho, y así se declara”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“En la audiencia en que sé de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.
Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 12 de marzo de 2002, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 10 de abril de ese mismo año, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud de que no viola disposiciones de orden público y así se decide.
-III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Dahen Aida Cortés Bustamante, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS SIMÓN MARTÍNEZ MATHEUS, contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró Sin Lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (HOY ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO). En consecuencia se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
Magistradas:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Acc,
Nayibe Rosales Martínez
EXP. Nº 02-27013
JCAB/ jrp.
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