Expediente N° 00-23643
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 13 de septiembre de 2000, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 2349-00 de fecha 9 de agosto de 2000, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana Celeste Liendo Liendo, cédula de identidad N° 6.492.846, debidamente asistida por el abogado José Eduardo Guarapo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.897, contra el Instituto Pedagógico de Miranda “José Manuel Siso Martínez”, adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Yamil Mohamed Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.586, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Celeste Liendo Liendo, contra la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 1999 por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró inadmisible la querella incoada por dicha ciudadana contra el Instituto Pedagógico Experimental “José Manuel Siso Martínez”.

En fecha 24 de octubre de 2000 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, haciendo uso de la facultad de reducción de lapsos recaída en la sentencia N° 279 dictada por esta Corte en fecha 13 de abril de 2000.

En fecha 2 de noviembre de ese mismo año, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 8 de noviembre de 2000, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido cinco (5) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 8 de marzo de 1999, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la querella incoada por la ciudadana Celeste Liendo Liendo, contra el mencionado Instituto, con base en las siguientes consideraciones:

Siendo el objeto de la querella la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución N° 95-5-4698, mediante la cual se procedió a retirar a la querellante del ente accionado, el amparo de sus derechos constitucionales a la defensa, al trabajo y a obtener oportuna respuesta, la reincorporación al cargo de Abogado II que desempeñaba en dicho instituto y el pago de los sueldos dejados de percibir desde que fue retirada, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, el Tribunal a quo procedió a declarar inadmisible la querella incoada por la ciudadana Celeste Liendo Liendo, por considerar que del análisis de las actas que conforman el expediente, no se desprendía información alguna que indicara que la querellante hubiese efectuado la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento, siendo este un requisito sine qua non que debía ser cumplido previo a la interposición de la querella, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa, lo cual hacía inadmisible la acción interpuesta.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".

Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 24 de octubre de 2000, fecha en la cual se fijó el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 2 de noviembre de 2000, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron cinco días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de ese mismo año, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Yamil Mohamed Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.586, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Celeste Liendo Liendo, contra la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 1999 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró inadmisible la querella interpuesta por la mencionada ciudadana contra el Instituto Pedagógico Experimental “José Manuel Siso Martínez” adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria Accidental,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/10