Magistrada Ponente: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp.- N° 02-26901


En fecha 4 diciembre de 2001, la abogada YRAIMA POLACRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.488, apoderada judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, cédula de identidad N°6.377.399, apeló de la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró inadmisible la querella interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, contra el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

Oída la apelación en ambos efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, dándose por recibido en fecha 28 de febrero de 2002.

En fecha 7 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 9 de abril de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2002, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa exclusive. En esta misma fecha, se certificó habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 14, 19, y 21 de marzo, 2, 3, 4 y 9 de abril de 2002.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró inadmisible la querella interpuesta, en base en las siguientes consideraciones:

“(…) Se evidencia que el acto administrativo de remoción contenido en el Oficio s/n de fecha 15 de enero de 1998, emanó de funcionario competente, desestimando el Tribunal el alegato que por incompetencia opusiera como cuestión previa el querellante y así se declara.
En el caso sub-júdice, al haber el accionante ejercido en fecha 11 de febrero de 1998, el recurso de reconsideración por ante la Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a quien, como antes se señaló, le fue conferida por Ley la competencia para administrar el personal, excepción hecha del Vice-Presidente, el Consultor Jurídico y los Gerentes Generales, debió esperar, bien que se produjese la respuesta o que transcurriera el lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para ello, afín de agotar la vía administrativa y ante la firmeza del acto, acudir a la vía contenciosa administrativa.
Así que, habiendo sido interpuesto el recurso de reconsideración por ante la Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) en fecha miércoles 11 de febrero de 1998, los noventa (90) días hábiles se vencieron el 29 de junio de 1998, y al haberse intentado la presente querella el 21 de abril de 1998, tal como se evidencia de sello húmedo de este Tribunal al vuelto del folio cuatro (04), fecha para la cual no se había producido la respuesta ni vencido el lapso para acudir a la vía jurisdiccional, la misma fue interpuesta extemporáneamente, en consecuencia, el Tribunal declara inadmisible la querella”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yraima Polacre, apoderada judicial del ciudadano José Enrique Hernández, contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró inadmisible la querella interpuesta.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declara la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que los apelantes tienen la obligación de presentar el escrito en el cual indiquen las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el precitado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día despacho siguiente, cuando comience la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos, que desde el día 7 de marzo de 2002, fecha en la cual se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el 9 de abril de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuencialmente a ello, venció el mencionado término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiera cumplido con su carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte considera que la parte apelante ha desistido del recurso de apelación, de conformidad con lo contemplado en la mencionada norma. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Yraima Polacre, apoderada judicial del ciudadano José Enrique Hernández, contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró inadmisible la querella interpuesta. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ



EXP.-02- 26901.-
AMRC/lbg.-