Caracas, __________ de ______________de 2002

192º y 143º


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 1999, por el abogado AGUSTÍN FÍGALLO ESPINAL, titular de la cédula de identidad Nº 2.969.755 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.957, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 1998, por el Tribunal de la Carrera Administrativa mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acuerda, a los fines de pronunciarse sobre el referido recurso, realizar las siguientes actuaciones:

1) Se ORDENA oficiar a la sociedad anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), a los fines de que informe a esta Corte lo siguiente:

a) Remuneración mensual percibida por el ciudadano Agustín Figallo, como consecuencia de los contratos suscritos por PDVSA y la firma personal “FIGALLO ASESORIAS”, desde el año 1992 hasta el año 1996.
b) Si el ciudadano Agustín Figallo prestó sus servicios directamente a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), o si fue comisionado para prestar servicios en otro organismo de la Administración Pública, como consecuencia del contrato antes aludido.

2) Se ORDENA oficiar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEM), a los fines de que informe a esta Corte lo siguiente:

a) Fecha de Ingreso del ciudadano Agustín Figallo al Ministerio de Energía y Minas a desempeñar el cargo de Asesor del Ministro.
b) Si el señalado ciudadano fue designado para ocupar el cargo aludido, en función de un contrato de prestación de servicios, o en función de un nombramiento que lo acredita como funcionario público.
c) Remuneración mensual pagada por el Ministerio de Energía y Minas al ciudadano señalado, durante su estadía en el organismo, desde el momento de su ingreso hasta su egreso efectivo
d) Si al ciudadano Agustín Figallo le fueron pagadas prestaciones sociales, como consecuencia de su estadía en el organismo.

3) Se ORDENA oficiar al MINISTERIO DE HACIENDA, a los fines de que informe a esta Corte, lo siguiente:

a) Cargos desempeñados por el ciudadano Agustín Figallo durante su estadía en el Ministerio de Hacienda, con señalamiento preciso de la fecha de ingreso y egreso de cada cargo.
b) Si el ciudadano antes señalado prestó sus servicios en calidad de contratado, o si fue designado como consecuencia de un nombramiento que lo acreditaba como funcionario público.
c) Remuneración mensual pagada por el Ministerio de Hacienda al ciudadano Agustín Figallo por su estadía en el señalado organismo, desde el momento de su ingreso hasta su egreso efectivo.
d) Si al ciudadano referido le fueron pagadas prestaciones sociales, como consecuencia de la prestación de los servicios en el Ministerio de Hacienda.

4) Se ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, a los fines de que informe a esta Corte, lo siguiente:

a) Remuneración mensual pagada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras al ciudadano Agustín Figallo por su estadía en el señalado organismo, desde el momento de su ingreso hasta su egreso efectivo.
b) Si el ciudadano antes señalado prestó sus servicios en calidad de contratado, o si fue designado como consecuencia de un nombramiento que lo acreditaba como funcionario público.
Todos los organismos antes señalados, deberán remitir la información requerida a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación del presente auto.

Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/E-1.-
Exp. Nº 99-21388