Expediente N° 02-27121
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 20 de marzo de 2002, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 823 de fecha 11 de marzo del mismo año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados William Benshimol R., Jorge H. Benshimol R. y Lilia C. Avilez Alba, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.026, 4.875 y 27.643 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Hermes Adolfo Márquez Salazar, cédula de identidad N° 1.199.011, contra el Instituto Nacional del Menor.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado William Benshimol, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 13 de mayo de 1998, mediante la cual se declaró sin lugar la querella incoada contra el mencionado ente.
En fecha 2 de abril de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 24 de abril de 2002, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 25 de abril de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 13 de mayo de 1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por el ciudadano Hermes Adolfo Márquez Salazar contra el Instituto Nacional del Menor, con base en las siguientes consideraciones:
Siendo el objeto de la querella la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se procedió a remover y retirar al querellante, la reincorporación de este al cargo que desempeñaba para el momento de dichas decisiones y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, el Tribunal a quo señaló que estaba demostrado que el cargo de Jefe de Centro de Atención por Abandono que desempeñaba el querellante estaba excluido de la carrera administrativa, según Decreto N° 1.879 de fecha 16 de diciembre de 1987, en virtud de lo cual se evidenciaba que la Administración había actuado conforme a derecho al proceder a retirarla.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 2 de abril de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 24 de abril de 2002, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 25 de abril de ese mismo año, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado William Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.026, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hermes Adolfo Márquez Salazar, cédula de identidad N° 1.199.011, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 13 de mayo de 1998, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano contra el Instituto Nacional del Menor. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
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