Caracas de de 2002.
Años 192° y 143°


En fecha 29 de marzo de 2001, en virtud que la abogada BLANCA BONATO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.676, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA MADERERA ALTO LLANO OCCIDENTAL, C.A., había denunciado el incumplimiento de la decisión cautelar dictada el 8 de agosto de 2000, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de dar cumplimiento voluntario –ejecución voluntaria- a la mencionada sentencia, ordenó oficiar a la Dirección General Sectorial del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con la finalidad que ésta indicara en que término había dado cumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado por esta Corte relativo a la ejecución del Plan Silvicultural N° 28, y al traslado de la madera objeto de la tumba, lo cual permitiría la recuperación de la zona.

Ahora bien, mediante Oficio N° 000153 del 7 de mayo de 2001, emanado la Dirección General Sectorial del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el cual fue recibido en esta Corte el 8 de mayo de 2001, la Dirección antes mencionada, informó a esta Corte acerca del cumplimiento del referido mandamiento.

A tal efecto, la Dirección General Sectorial del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, expresó:

“Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer referencia al contenido de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 29/03/2001, según expediente N° 00-23331, contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación por la apoderada judicial de la Empresa Maderera Alto Llano Occidental C.A. (EMALLCA), contra esta Dirección General del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Sobre el particular se informa que el cumplimiento de la misma, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, autorizó a la EMALLCA la ejecución del Plan Anual N° 28 (Período 2000-2001) mediante Oficio N° 255 del 09/08/2000 (anexo), el cual contiene actividades concernientes a los programas de Aprovechamiento Forestal, Silvicultura, Vialidad e Infraestructuras, Protección y Vigilancia entre otras condiciones que se describen a detalle en el oficio señalado. Igualmente, durante la ejecutoria del Plan Anual N° 28, la empresa ha procedido a tumbar y movilizar la madera respectiva, para lo cual el Ministerio ha expedido las respectivas guías de circulación y planillas de pago de impuestos tal como fue ordenado por la Corte.

Sin embargo, actualmente la empresa ha acumulado déficits(sic) mayores al no ejecutar la recuperación de la parcela N° 25, mediante plantaciones forestales y los compromisos correspondientes a la anualidad 28, conforme al Programa Silvicultura y lo ordenado en la sentencia, presentando déficits(sic) de 1.423 y 1.760 ha en plantaciones forestales y aplicación de tratamientos silvícolas, respectivamente, además de no haber consignado ante el Ministerio tres (3) Proyectos de Investigación y el establecimiento y desarrollo de un proyecto adicional como parte del Programa de Investigación Forestal. En este sentido, la Dirección General del Recurso Forestal apertura a la empresa EMALLCA, un Procedimiento Administrativo por presuntos incumplimientos al Plan de Ordenación y Manejo Forestal y Contrato Administrativo.”

Visto lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se da por informada de las actuaciones realizadas por la Dirección General del Recurso Forestal Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas





EVELYN MARRERO ORTIZ

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ









Exp. 00-23331.
AMRC/ala.