REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, de del año 2002
192º y 143º

- I -

En fecha 14 de junio de 2001, esta Corte declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos conforme al artículo 136 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, formulada por el ciudadano RODOLFO PORRO ALETTI, titular de la cédula de identidad N° 2.934.216, actuando con el carácter de Director General del CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIÁTRICAS, PSICOLÓGICAS Y SEXOLÓGICAS DE VENEZUELA, C.A. (CIPPSV), asistido por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.062, en el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 84 dictada en fecha 2 de agosto de 2000 y publicada en Gaceta Oficial el 8 de ese mismo mes y año, por el ciudadano HÉCTOR NAVARRO DÍAZ, en su condición de MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU).

Una vez practicadas las correspondientes notificaciones de la anterior decisión, el 19 de junio de 2001 el ciudadano Luis Fuenmayor Toro, actuando en su condición de Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, asistido por los abogados Huáscar Castillo Romero y Nora Almao Avendaño, consignó escrito en el cual se opuso a la medida cautelar decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de junio de 2001, se abrió el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la referida oposición.

Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2001, esta Corte declaró SIN LUGAR la referida oposición.
En fecha 29 de noviembre de 2001, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que practicó las notificaciones correspondientes al ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes y al ciudadano Director General del Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela, C.A. Posteriormente, el 12 de ese mismo mes y año se practicó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 08 de mayo de 2002 el abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la ejecución de la sentencia dictada el 14 de junio de 2001.

El 10 de mayo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2002, el abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial del CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIÁTRICAS, PSICOLÓGICAS Y SEXOLÓGICAS DE VENEZUELA, C.A. (CIPPSV), expuso lo siguiente:

“El 29 de noviembre de 2001 consta en el cuaderno separado N° 3, que el Ministro de Educación, Cultura y Deportes fue notificado de la decisión 2001-2775, adoptada por este (...) Tribunal mediante la cual se puso fin a la oposición realizada por el CNU, contra la medida cautelar adoptada el 14 de junio de 2001 que declaró procedente la suspensión de efectos de la Resolución N° 84 dictada en fecha 2 de agosto de 2000. Al quedar ratificada la medida cautelar que suspendió los efectos de la Resolución (...), todas las medidas que el CNU había adoptado contra el CIPPSV, quedaron suspendidas y en perfecto derecho a partir que este (...) Tribunal notificó su decisión al CNU, dicho organismo debió de inmediato dejar de ejecutar cualquier medida en contra del normal desarrollo de las actividades del CIPPSV, pero ello no ha sucedido de esa manera, el CNU con fundamento en la Resolución sobre la cual pesa una medida cautelar continúa obstaculizando la firma de los títulos académicos de las Maestrías y Especializaciones en Planificación y Evaluación de la Educación Superior, Gerencia Educativa e Investigación y Docencia de la Educación.

Ante tal situación (su) representado ofició solicitando el refrendo de los títulos el 18 de febrero de 2002, luego de varios intentos en el mismo sentido ante la Dirección General de Educación Superior y nuevamente el 21 de marzo de 2002, se ofició (...), siendo el caso de que no existe forma ni manera que los títulos expedidos por el CIPPSV sean refrendados, causando perjuicios y daños irreparables y un daño moral a la Institución siendo los más graves el desconocimiento y el desacato a lo decidido por este (...) Tribunal (...).

Por lo expuesto y luego de anexos la última comunicación que (su) representada envió a la Dirección General de Educación Superior, solici(ta) de manera urgente la ejecución forzosa de la medida cautelar decretada por esta Corte el 14 de junio de 2001 N° 2001-1242, la cual quedó firme mediante decisión de fecha 31 de octubre de 2001 N° 2001-2775 que declaró sin lugar la oposición.

De manera expresa solici(ta) que producto de la ejecución que solici(ta) se le ordene al CNU que oficie a la Dirección General de Educación Superior en el sentido de que sean refrendados los títulos de la CIPPSV que se encuentran paralizadas en esa Oficina Pública en número superior a los 350 títulos y que dicho referendo se realice a la brevedad a fin de que no se continúe causando perjuicios y daños morales”.

- II -

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de ejecución formulada, y al respecto se observa lo siguiente:

Mediante decisión de fecha 14 de junio de 2001 esta Corte declaró PROCEDENTE la referida medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente. En dicha decisión, se dispuso lo siguiente:

“(...) PROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 84 dictada en fecha 2 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial el 8 de ese mismo mes y año, por el ciudadano HÉCTOR NAVARRO DÍAZ, en su condición de MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU). En consecuencia, se permite a la referida Institución impartir las especializaciones y maestrías en Supervisión y Gerencia Educativa y Planificación y Evaluación de la Educación en las sedes ubicadas en las ciudades de Maracaibo, Barquisimeto, Maturín y Cumaná (...)”.


Contra el referido decreto cautelar, la parte recurrida ejerció por ante esta Corte el recurso de oposición, el cual fue declarado SIN LUGAR en fecha 31 de octubre de 2001. Esta última decisión fue debidamente notificada a las partes, sin que se ejerciera dentro del lapso legalmente establecido para ello, el correspondiente recurso de apelación, lo cual trae como consecuencia que el fallo dictado en fecha 14 de junio de 2001 ha adquirido el carácter de definitivamente firme según lo dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos según lo prevé el artículo 88 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. De ello se deriva que la referida decisión es objeto de ejecución.

Sin embargo, en el expediente no cursa recaudo alguno que demuestre si, efectivamente, se ha dado cumplimiento al mencionado fallo. Ello conduce a que esta Corte solicite al ciudadano MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU), información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de junio de 2001, mediante la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el ciudadano RODOLFO PORRO ALETTI, actuando con el carácter de Director General del CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIÁTRICAS, PSICOLÓGICAS Y SEXOLÓGICAS DE VENEZUELA, C.A. (CIPPSV), asistido por el abogado Luis Alberto Escobar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 84 dictada en fecha 2 de agosto de 2000 y publicada en Gaceta Oficial el 8 de ese mismo mes y año, por el ciudadano MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU). Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al ciudadano MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU), a los fines de que envíe a esta Corte información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 14 de junio de 2001, mediante la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el ciudadano RODOLFO PORRO ALETTI, actuando con el carácter de Director General del CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIÁTRICAS, PSICOLÓGICAS Y SEXOLÓGICAS DE VENEZUELA, C.A. (CIPPSV), asistido por el abogado Luis Alberto Escobar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 84 dictada en fecha 2 de agosto de 2000 y publicada en Gaceta Oficial el 8 de ese mismo mes y año, por el ciudadano MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU). Tal información deberá ser remitida en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.

Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vice-Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente






MAGISTRADAS:


EVELYN MARRERO ORTIZ

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria Acc.,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ








Exp. N° 00-24119
JCAB/d.