EXPEDIENTE N° 02-26750
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

-I-
NARRATIVA

En fecha 29 de enero de 2002 la abogada Zoraida C. González Lizardi, titular de la cédula de identidad N°8.878.599, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Miranda, apeló de la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 31 de octubre de 2001, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162 actuando como apoderado judicial de la ciudadana CLARITZA MARÍA SANCHEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° 7.520.781, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el 15 de febrero de 2002.

El 19 de febrero de 2002 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 13 de marzo de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2002 esta Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de febrero de 2002 exclusive, hasta el día 13 de marzo de 2002, inclusive; quien certificó, que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 26, 27, 28, de febrero y 5, 6, 7 12, 13 de marzo de 2002.

En fecha 15 de marzo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizada la lectura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir con base en las siguientes consideraciones:


DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Región Capital por sentencia en fecha 31 de octubre de 2001, declaró CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana Claritza María Sanchez Avila antes identificada. Para ello razonó de la siguiente manera:

“En el presente caso ha de ser examinado el acto de remoción y retiro de la querellante dictado por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, y al efecto, destaca el Tribunal que la Ley de Régimen Municipal no prevé la posibilidad de que el Alcalde delegue en otro funcionario las facultades de remover y retirar al personal del municipio, que le acuerda el ordinal 5° del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. De manera que el alegato de la representación municipal, en el sentido de que la Resolución N° 024-00, le otorgaba facultad a la Dirección de Recursos Humanos para hacer los retiros, carece de relevancia, ya que como quedó expuesto, la Ley de Régimen Municipal, no prevé dicha posibilidad.
De allí que al no tener facultades el Alcalde para efectuar la aludida delegación, debe concluirse que en el acto administrativo de remoción y retiro firmado, la Jefe de División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, adoptó la decisión sin tener competencia para ello, lo cual lo vicia de nulidad. En consecuencia por las razones expuestas, es procedente la declaratoria de nulidad del acto recurrido, la reincorporación de la recurrente al cargo que venía desempeñado y el pago de los sueldos dejados de percibir, en virtud de haberse infringido el numeral 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se decide”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 162: En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Esta Corte observa, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.

Siendo ello así, esta Alzada observa que desde el día 19 de febrero de 2002, fecha en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 13 de marzo de 2002, fecha en la cual comenzó la relación de la misma, transcurrió el lapso del que disponía la parte apelante para consignar el escrito en que fundamentara su apelación -a tenor de la citada norma - sin que se diera cumplimiento a ello, por tanto procede declararla desistida, y así decide.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se deja firme el fallo apelado dado que no viola normas de orden público, y así se declara.


-III-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Zoraida C. González Lizardi, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Miranda, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 31 de octubre de 2001, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por la ciudadana CLARITZA MARÍA SANCHEZ AVILA, a través de su apoderado judicial ya identificado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA. Sentencia queda FIRME, dado que no viola normas de orden público.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________( ) días del mes de ________________ del año dos mil uno (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE



MAGISTRADAS:





EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA





LA SECRETARIA ACC.,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N° 02-26750
JCAB/daa.