MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. 02-27197
En fecha 2 de abril de 2002, se dio por recibido Oficio N° 381 de fecha 12 de marzo de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, interpuesto por el abogado DENIS TERÁN PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.278, en el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELSA BETTY SILVA TIBADUIZA y MARÍA LEONIDES GARCÍA BECERRA, cédula de identidad Nros. 8.146.341 y 9.986.084, respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° 067 y N° 061, ambas de fecha 31 de octubre de 2000, emanadas del ciudadano FRENCHY DÍAZ, en la condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Carlos Ricardo Rojas Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.876, contra el fallo dictado por el referido Juzgado, de fecha 8 de febrero de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 9 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana MarÍa Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 2 de mayo de 2002, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta la fecha en la cual comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.
En fecha 8 de mayo de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 8 de febrero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, fundamentándose en las siguientes consideraciones:
Observó el a quo, en cuanto a la solicitud de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, siendo que el amparo cautelar corre con la misma suerte del juicio principal, fundamentándose en el ordinal 4° del artículo 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, “que existe ausencia de conexión entre las diversas pretensiones que implica la solicitud de nulidad de cada una de las resoluciones particulares de destitución de las solicitantes”, razón por la cual resulta improcedente la solicitud de inadmisibilidad del recurso interpuesto.
Por otra parte, la Administración Municipal, al no haber aportado el expediente administrativo disciplinario, le hace concluir al a quo que los actos recurridos son nulos, por haber sido fundados en hechos no comprobados por el ente Municipal, configurando con ello, la causal de nulidad absoluta prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De ese modo, se configuró una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución vigente, así como también, una infracción al derecho a la estabilidad en el trabajo, al cual alude el artículo 93 eiusdem, en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa, razón por la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto, ordenando el reenganche de las accionantes, así como el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesta por el abogado Carlos Ricardo Rojas Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.876, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de fecha 8 de febrero de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 9 de abril de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 2 de mayo de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Carlos Ricardo Rojas Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.876, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de fecha 8 de febrero de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado DENIS TERÁN PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.278, en el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELSA BETTY SILVA TIBADUIZA y MARÍA LEONIDES GARCÍA BECERRA, cédula de identidad Nros. 8.146.341 y 9.986.084, respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° 067 y N° 061, ambas de fecha 31 de octubre de 2000, emanadas del ciudadano FRENCHY DÍAZ, en la condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/mgm.-
EXP. 02-27197
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