MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. N° 02-27225

I

En fecha 04 de abril de 2002, se dio por recibido Oficio N° 308 de fecha 02 de abril de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NICASIO RAMÓN FAUBLARK VARA, cédula de identidad N° 3.367.612, asistido por el abogado LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.717, contra el acto administrativo contenido en la versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2001, dictada por la Cámara Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el recurrente, asistido por el abogado EDUARDO MEJIAS RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27075, contra la sentencia dictada en fecha 1° de marzo de 2002por el referido Juzgado, que declaró inadmisible la querella.

El 9 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, fue designada como ponente la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 2 de mayo de 2002, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho, correspondientes a los días 09, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de abril y 02 de mayo de 2002.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II
DEL FALLO APELADO

Mediante decisión de fecha 1° marzo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NICASIO RAMÓN FAUBLARK VARA, asistido por el abogado LUIS FELIPE HERNÁNDEZ. Para ello, se fundamentó en los siguientes términos:

Consideró el a quo que “ Revisado como ha sido el acto que dice el accionante impugnar se observa que en la citada versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria celebrada en la Cámara Municipal del Municipio Vargas el día 20 de marzo de 2001 y específicamente en el punto N° 8, no consta que la Cámara Municipal haya dictado un acto definitivo que pueda ser objeto del recurso contencioso administrativo, pues solo dispuso: ‘ que en relación a éste informe que se acaba de leer había que sacarle copia y entregárselo a cada uno de los Concejales para que los mismos vayan haciendo sus respectivas evaluaciones, y por otro lado quería darle las gracias a esta Comisión que de una manera bastante productiva hizo este trabajo a saber los Concejales HECTOR YANEZ, CARLOS NEPTALI RUIZ Y LILIAN CEREZO’ (...)”.
Apreció igualmente que “(…) el acto objeto de impugnación es un acto de mero trámite, contra el cual no procede recurso de nulidad tal como antes se indicó, pues no causa gravamen irreparable.(…)”.

Consecuencia de lo anterior, el Juzgado declaró inadmisible el recurso contencioso de nulidad, conforme a lo previsto en el artículo 84, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 124, numeral 4 eiusdem.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el ciudadano NICASIO RAMÓN FAUBLARK VARA, asistida por el abogado EDUARDO MEJIAS RENGIFO, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mismo, contra el acto administrativo contenido en la versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2001, dictada por la Cámara Municipal del Estado Vargas, en fecha 1° de marzo de 2002.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

“Artículo 162: En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.


De la norma supra transcrita se evidencia, que la apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 09 de abril de 2002, fecha en que se dió cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 2 de mayo de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta el ciudadano NICASIO RAMÓN FAUBLARK VARA, asistida por el abogado EDUARDO MEJIAS RENGIFO, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 1° de marzo de 2002, que declaró inadmisible la querella interpuesta por el ciudadano antes mencionado, contra el acto administrativo contenido en la versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2001, dictada por la Cámara Municipal del Estado Vargas. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ



AMRC/jjac.-
EXP N° 02-27225