MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 08 de abril de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 246-02 de fecha 08 de marzo del año, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella estadal interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.655 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGELIO RAFAEL GONZALO RUIZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.059.077 contra el acto administrativo contenido en el Oficio DG-SDG-DRH de fecha 03 de septiembre de 1999 emanado de la Dirección General de la Policía Metropolitana de la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL hoy ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL mediante el cual fue removido de su cargo.
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada GERALDINE LÓPEZ BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.597, actuando con el carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2001, que declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 10 de abril de 2002 se dio cuenta a la Corte, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 08 de mayo del mismo año comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2002 a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, dejándose constancia de que transcurrieron 10 días de despacho.
Cumplidos como han sido los extremos de ley y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 12 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia declarando con lugar la querella estadal interpuesta por el apoderado judicial del querellante, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio DG-SDG-DRH de fecha 03 de septiembre de 1999 emanado de la Dirección General de la Policía Metropolitana de la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL hoy ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
“ En efecto, evidencia este Sentenciador que el expediente administrativo mencionado por el representante judicial del organismo querellado en la contestación de la querella como prueba de la legalidad de la decisión tomada en contra del accionante, no fue consignado en el curso del proceso, el cual como bien lo aduce dicho representante, en su escrito de Informes, … ‘está dotado de una presunción de veracidad y legitimidad de lo allí declarado y actuado por parte de la Administración…’
En razón de lo cual al no constar en autos el expediente que con ocasión de la averiguación disciplinaria seguida al querellante debió aperturar y formar el organismo querellado con todas y cada una de las actuaciones establecidas en la normativa antes referida, no evidenciándose el cumplimiento del procedimiento establecido para el egreso del recurrente,(…).
Así las cosas, en aras de una tutela judicial efectiva y tomando en consideración la función de juez Contencioso Administrativa, de lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la Administración, contando para ello con las más amplias potestades que le permitan ir mas allá de lo planteado por las partes en el proceso, el Juzgador en el presente caso, en base a lo antes expuesto, considera que al señalar el recurrente ‘… que se le violentó su derecho a la defensa, inculpándolo de hechos que no pudo conocer con exactitud, que nunca cometió y que nunca fueron comprobados…’, sin que ello fuera desvirtuado en modo alguno durante el curso del proceso por el ente querellado, es suficiente para decidir la procedencia del recurso intentado, sin entrar en el análisis de otras consideraciones, y así se declara.”(sic).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta corte pronunciarse sobre la continuación de la causa y, a tal efecto, observa:
Corre inserto al folio 119 del expediente, certificación de la Secretaria en la que se dejó constancia, que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 10 de abril de 2002, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación, el 08 de mayo de 2002, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, sin que la apelante consignara escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación, siendo aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia, el cual dispone:
“...se designará Ponente y se fijara la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”. (Resaltado por la Corte)
Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden publico, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada GERALDINE LÓPEZ BLANCO, apoderada judicial del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, antes identificada, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2001 emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, apoderada judicial del ciudadano ROGELIO RAFAEL GONZALO RUIZ, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio DG-SDG-DRH de fecha 03 de septiembre de 1999 emanado de la Dirección General de la Policía Metropolitana de la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL hoy ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia queda firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil uno (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
02-27251
EMO/13
|