Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
El 5 de mayo de 1981 se recibió en esta Corte el Oficio N° 1308 de fecha 27 de abril de 1981, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado GENARO RIVAS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.186, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE MÁRQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.774.118, contra los actos administrativos de remoción y retiro, contenidos en los Oficios Nos. OMP-2922 de fecha 11 de diciembre de 1979 y OMP-13 de fecha 10 de enero de 1980, respectivamente, dictados por el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado GENARO RIVAS GARCIA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ya identificados, contra la sentencia dictada en fecha 2 de abril de 1981 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
El 7 de abril de 1981, se dio cuenta a la Corte y, por auto de fecha 5 de mayo de del mismo año, se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 13 de mayo de 1981, se agregó a los autos y se dio cuenta a la Corte del Escrito de Fundamentación de la Apelación presentado por el apoderado judicial de la parte querellante.
El 7 de junio de 1981, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que las partes no comparecieron. En esa misma fecha la Corte dijo “Vistos”.
En fecha 30 de junio de 1994, se constituyó la Corte y se designó ponente a los fines de la decisión correspondiente.
El 19 de enero de 2000, se constituyó la Corte por la incorporación de nuevos Magistrados, y se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 7 de junio de 1981, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
N° Exp. 81-1644
EMO/7
|