Caracas, ______ de _________________ de 2002
Años 192° y 143°
El 26 de marzo de 1982 se recibió en esta Corte el Oficio N° 20702 de fecha 24 de febrero del mismo año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada ALICIA LOROÑO DE MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 1.586, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLARA DAYAR DE GARCIA portadora de la Cédula de Identidad N° 584.859, contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en la comunicación N° 110 del 16 de enero de 1980 emanado de la Dirección de Administración del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL hoy MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada ALICIA LOROÑO DE MEDINA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ya identificada, contra la sentencia dictada en fecha 1° de febrero de 1982, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la acción principal y con lugar la acción subsidiaria.
El 30 de marzo de 1982, se dio cuenta la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 26 de abril de 1982, se agregó a los autos y se dio cuenta a la Corte el Escrito de Fundamentación de la Apelación presentado por el apoderado judicial de la parte querellante.
El 15 de junio de 1982, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron. En esa misma fecha la Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 15 de junio de 1982, no existe actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EMO/10
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