Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 6 de agosto de 1982 se recibió en esta Corte el Oficio N° 3223 de fecha 3 del mismo mes y año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado SEGUNDO VELASQUEZ BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3.537, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.099, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° A.L. 202, mediante el cual se le retiró del cargo, dictado por la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, actualmente, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada OLGA DUGARTE DE FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 3.723, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 1982 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.

El 11 de agosto de 1982, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 4 de octubre de 1982, la Sustituta del Procurador General de la República, ya identificada, presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación.

El 11 de noviembre de 1982, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron. En esa misma fecha la Corte dijo “Vistos”.

En fecha 30 de junio de 1994, se constituyó la Corte y se designó ponente a los fines de la decisión correspondiente.
El 19 de enero de 2000, se constituyó la Corte por la incorporación de nuevos Magistrados, y se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 11 de noviembre de 1982, no existe actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a la parte accionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 82-2560
EMO/7