Caracas, ______ de _________________ de 2002
Años 192° y 143°
El 19 de noviembre de 1982 se recibió en esta Corte el Oficio N° 3998 de fecha 15 del mismo mes y año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados PABLO PIZANI RODRIGUEZ y VIRGINIA SANTAMARÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.123 y 9.411, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ALBERTO PULIDO RAMIREZ portador de la Cédula de Identidad N° 2.997.333, contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en la comunicación N° 2401 del 7 de agosto de 1981 emanado de la CORPORACIÓN DE MERCADO AGRÍCOLA.
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado PEDRO ANGEL SATURNO, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 1982, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
El 23 de noviembre de 1982, se dio cuenta la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 2 de diciembre de 1982, se agregó a los autos el Escrito de Fundamentación de la Apelación consignado por el abogado PEDRO ANGEL SATURNO, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General.
El 9 de febrero de 1983, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron. En esa misma fecha la Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, 9 de febrero de 1983, no existe actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EMO/10
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