Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°



En fecha 16 de julio de 1985, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 0068 de fecha 15 de julio de 1985, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de anulación, interpuesto por la ciudadana LUISA JOSEFINA HIDALGO DE QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 1.345.209, actuando en nombre y representación de la Empresa Circunvalación Tinaquillo, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Menores del Estado Cojedes, bajo el N° 1.443, de fecha 25 de noviembre de 1976, asistida por la abogada Rosa Carreño de Sirit, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.836, contra el acuerdo dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, en fecha 24 de octubre de 1984, notificada mediante el Oficio 058, de fecha 25 de Octubre de 1984, mediante el cual se le fijó un plazo a la referida Empresa para que estableciera el pasaje en bolívares uno (Bs. 1,00).

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la ciudadana Luisa Josefina Hidalgo de Quintana, antes identificada, asistida por el abogado Carlos Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.623, contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 1985 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

El 1° de agosto de 1985, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Román J. Duque C. y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.


En fecha 6 de agosto de 1985, los abogados Nelson E. Rodríguez G. y Arnaldo J. Echegaray Salas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.310 y 15.387, respectivamente, presentaron escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 18 de septiembre de 1985, comenzó la relación de la causa.

En fecha 24 de septiembre de 1985, los abogados Pedro A. Maninatt Martínez y Marisol D’Hers Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.932 y 22.301, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Concejo Municipal del Distrito Falcón del Estado Cojedes, consignaron escrito de contestación de la fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de octubre de 1985, venció el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso del mismo.

En fecha 29 de octubre de 1985, oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que solo el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil accionante, presentó el escrito respectivo y en esa misma fecha se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 29 de octubre de 1985, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Luisa Josefina Hidalgo de Quintana, en su carácter de representante de la empresa Circunvalación Tinaquillo, S.R.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.


Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




N° Exp. 85-4429
LEML/vrs