Caracas,____de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 3 de junio de 1988 se recibió en esta Corte el Oficio N° 9825-88 del 31 de mayo del mismo y año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado LUIS RENE SANTANA L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.152, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BELLO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 23.793, contra los actos administrativos de remoción y retiro Nros. 5745 y 6432 de fechas 30 de mayo y 30 de junio de 1979, respectivamente emanados del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

El 14 de junio de 1988, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 4 de julio de 1988, la abogada DIANA DE SUAREZ, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de Fundamentación de la Apelación.

El 6 de julio del mismo año, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación el cual venció en fecha 13 del mismo mes y año.

En fecha 10 de agosto de 1988, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de las partes no comparecieron. En esa misma fecha la Corte dijo "Vistos".

En fecha 29 de junio de 1994, se constituyó la Corte y se reasignó la ponencia a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas en fecha 29 de enero de 2001, se ratificó la ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo "Vistos", esto es, el 10 de agosto de 1988, no existe actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual se inste a este Organo Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


ANA MARIA RUGGERI COVA



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

N° Exp. 88-9154
EMO/18