REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, de de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 7 de febrero de 1990, los ciudadanos FRANCISCO LÓPEZ DÁVILA Y AUMONIO SOSA VIELMA, titulares de las cédulas de identidad números 2.455.422 y 2.808.312, respectivamente; procediendo como Presidente del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Mérida y Presidente del Tribunal Disciplinario del mismo Colegio, respectivamente; asistidos por el abogado Jesús Leo Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.784, interpusieron ante esta Corte recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, contra el acto administrativo dictado el 25 de enero de 1990 por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante el cual se acordó declarar a la ciudadana Marie Mirella Yani de Soriano como ganadora del Concurso de Oposición realizado para proveer un cargo de Instructor a Dedicación Exclusiva en el Área de Mercadotecnia de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.
El 21 de febrero de 1990 esta Corte acordó aplicar el procedimiento previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ende, se ordenó al Rector de las Universidad de Los Andes informar a esta Corte sobre las denuncias contenidas en el recurso interpuesto, en un lapso de 48 horas más el término de la distancia; después de la presentación del informe referido, o bien vencido el lapso conferido, se fijaría la oportunidad para la presentación de los alegatos orales de las partes, para que esta Corte procediera a pronunciarse acerca de la pretensión de amparo; así mismo, se designó ponente al Magistrado JESÚS CABALLERO, para decidir acerca de la pretensión de amparo. Con relación al recurso contencioso administrativo de anulación, éste fue admitido, por lo cual se ordenó notificar al Fiscal General de la República, así como librar el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el día de despacho siguiente a que constara en autos la aludida notificación, el cual debía ser publicado en el diario “El Nacional”. Por último, se dispuso solicitar los antecedentes administrativos del caso al Rector de la Universidad de Los Andes.
El 19 de marzo de 1990, compareció por ante esta Corte el ciudadano Gelasio Cermeño Tapia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.436, actuando en su carácter de representante de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, y consignó el informe y la relación de pruebas previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ese mismo día se agregó a los autos el informe mencionado, y se dio cuenta a la Corte.
El 20 de marzo de 1990, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la exposición de cada parte, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acto que se llevó a cabo el 27 del mismo mes y año. El mismo día, se agregaron a los autos los escritos presentados por cada parte, así como la opinión del Ministerio Público. Igualmente, compareció la ciudadana MARIE MIRELLA YANI DE SORIANO, titular de la cédula de identidad N° 6.092.673, asistida por el abogado Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.372 y, como parte interesada en el presente proceso, consignó copia certificada de su título universitario en Contaduría Pública, así como otros recaudos curriculares.
En fecha 17 de abril de 1990, esta Corte declaró SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional. A continuación, se pasó a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de anulación, referentes a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, por cuanto dicho recurso fue interpuesto en forma conjunta con la pretensión de amparo, y en consecuencia se omitió el examen de los requisitos mencionados. En este sentido, se confirmó el auto de admisión y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 30 de abril de 1990, se dispuso remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, donde fue recibido el 2 de mayo de ese año.
El 7 de mayo de 1990 el Juzgado de Sustanciación, dando cumplimiento a la anterior decisión y al auto de admisión, libró el cartel de emplazamiento a los interesados.
Mediante diligencia del 10 de mayo de 1990, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó un ejemplar del diario “El Nacional” de esa misma fecha, donde apareció publicado el referido cartel.
En fecha 21 de mayo de 1990, compareció la apoderada judicial de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela y se constituyó en tercero coadyuvante del recurso contencioso administrativo de anulación. En esa misma fecha, la misma abogada, actuando en representación de la parte recurrente, solicitó que la causa no se abriera a pruebas, de modo que el recurso fuese decidido sin relación ni informes, por tratarse de un asunto de mero derecho.
El 23 de mayo de 1990, el apoderado judicial de la ciudadana Marie Mirella Yani de Soriano, se dio por citado, consignó diversos recaudos curriculares y solicitó que la causa se abriera a pruebas.
En fecha 24 de mayo de 1990, compareció el abogado Gelasio Cermeño Tapia, apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y, tras constituirse en parte en el presente juicio, también solicitó que se iniciara el lapso probatorio.
En fecha 31 de mayo de 1990, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
Los días 4 y 5 de junio de 1990, los apoderados judiciales de la ciudadana Marie Mirella Yani de Soriano y de la Universidad de Los Andes, presentaron sendos escritos de promoción de pruebas.
El 13 de junio de 1990, la representante de la parte recurrente y de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela reiteró su solicitud relativa a la no apertura del lapso probatorio en la presente causa, y se opuso a las pruebas promovidas por la ciudadana Marie Mirella Yani de Soriano.
En fecha 21 de junio de 1990, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas. Así mismo, se comisionó al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la absolución de las posiciones juradas y la evacuación de las testimoniales promovidas.
El 7 de agosto de 1990, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos las resultas de la comisión mencionada, recibidas el mismo día.
En fecha 18 de septiembre de 1990, se acordó remitir el expediente a esta Corte, donde se dio por recibido el 24 de ese mes y año.
En fecha 25 de septiembre de 1990 se designó ponente a la Magistrada HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ, y se fijó el 5° día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 3 de octubre de 1990 comenzó la primera etapa de la relación, que terminó el 17 del mismo mes y año, fecha en que se fijó el día de despacho siguiente para que tuviera lugar acto de informes. El 18 de octubre de 1990, siendo la oportunidad correspondiente, comparecieron los representantes de la Universidad de Los Andes y de la ciudadana Marie Mirella Yani de Soriano, y presentaron sus respectivos informes.
El 22 de octubre de 1990, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual venció el 26 de noviembre de ese año. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
El 29 de junio de 1994, se dejó constancia de la toma de posesión en sus respectivos cargos como Magistrados de esta Corte, de los Doctores BELÉN RAMÍREZ LANDAETA, GUSTAVO URDANETA TROCONIS, TERESA GARCÍA DE CORNET, MARÍA AMPARO GRAU y LOURDES WILLS RIVERA. Así mismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada LOURDES WILLS.
En fecha 13 de marzo de 1996, se recibió en esta Corte la opinión del Ministerio Público.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 26 de noviembre de 1990, únicamente fue consignada la opinión del Ministerio Público. De modo que no existe ninguna actuación del actor mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés. Por lo tanto, de conformidad con el criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 90-10900
JCAB/c