Caracas, de del año 2002
192º Y 143º


En fecha 31 de mayo de 2001, esta Corte se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado José del Carmen Blanco, Inpreabogado N° 26.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadano CÁSTOR FELIPE CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.163.968 y los abogados Irma González Abreu y Pedro Manuel Carvajal, Inpreabogado Nos. 31.418 y 8.409, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual, en primer lugar, negó la prueba documental promovida por el referido ciudadano, y en segundo lugar, admitió las restantes pruebas por él promovidas, en el recurso de nulidad ejercido por el prenombrado ciudadano contra el acto dictado el 30 de marzo de 1999 por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. Asimismo, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante decisión de fecha 21 de marzo de 2002, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró que no tenía materia sobre la cual decidir en el referido asunto. Asimismo, ordenó a esta Corte que anule todo lo actuado, reponga la causa al estado de apertura de pruebas y remita el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

En fecha 08 de mayo de 2002 se dio por recibido el presente expediente proveniente de la referida Sala del Máximo Tribunal. Posteriormente, el 09 de mayo de 2002 se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:

- II -

La presente causa se originó con ocasión del recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Ena Campos Villanueva y José del Carmen Blanco, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÁSTOR FELIPE CASTILLO FERNÁNDEZ, contra el acto dictado en fecha 30 de marzo de 1999 por la Gobernación del Estado Miranda, mediante el cual se le destituyó del cargo de Director que venía desempeñando en la Escuela ‘Almirante Luis Brión’ de la referida Gobernación.

En tal sentido, dicho recurso de nulidad fue ejercido por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien en fecha 24 de noviembre de 1999 y durante el desarrollo del lapso probatorio negó la prueba documental promovida por el recurrente y negó las restantes pruebas que fueron igualmente por él promovidas. Contra ésta decisión, las partes en el juicio ejercieron el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos y remitido el expediente a esta Corte para su correspondiente conocimiento. No obstante, en fecha 31 de mayo de 2001 este Órgano Jurisdiccional se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta y remitió el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, la referida Sala de nuestro Máximo Tribunal declaró en fecha 21 de marzo de 2002 que no tenía materia sobre la cual decidir y, en tal sentido ordenó lo siguiente:

“En aplicación de las disposiciones legales antes citadas (artículo 42, numeral 21 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil), la Sala devuelve la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que ésta anule todo lo actuado, reponga la causa al estado de apertura del lapso probatorio y posteriormente, remita el conocimiento de la causa al Juzgado distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (...) el cual deberá decidir si es o no competente para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto (...)”.


Así las cosas, en acatamiento a la anterior decisión y, siendo que esta Corte en fecha 31 de mayo de 2001 había declarado su incompetencia para conocer acerca de la presente apelación al considerar que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital no era el Órgano jurisdiccional competente para tramitar el indicado recurso de nulidad, se ANULA todo lo actuado por el referido Juzgado con posterioridad al inicio del lapso probatorio durante el trámite del recurso de nulidad en cuestión y, en consecuencia se ORDENA la reposición de la causa al estado de apertura del lapso probatorio. Así se decide.

De igual manera, se ORDENA remitir inmediatamente el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución, a los fines de que se pronuncie acerca de su competencia para conocer del recuso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente




MAGISTRADAS:




EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Acc.,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. Nº 99-22568
JCAB/d.