Caracas, ............................ de .................................. de 2002.
Años 192° y 143°



En fecha 21 de febrero de 2002, el ciudadano SATURNINO CID CONDE, venezolano, mayor de edad, Coronel activo del Ejército venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.362, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI y CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.240 y 35.437, respectivamente, interpuso pretensión de amparo constitucional conjuntamente con medidas cautelares innominadas, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, contra los actos administrativos contenidos en el “Oficio N° 934 de fecha 8 de mayo de 2002”, y el “memorandum identificado SECRET 74/2002, N° 936 de la misma fecha”, emanado del DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (IAEDEN), y el “Acta N° 30 de fecha 6 de mayo de 2002”, emanada del CONSEJO ACADÉMICO del referido Instituto.

El 22 de mayo de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, quien con tal carácter suscribe la decisión, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional incoada y, de ser el caso, sobre la medida cautelar solicitada.

En la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional incoada conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, considera esta Corte indispensable, en aras del principio tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, y con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, solicitar al INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (IAEDEM) que informe a este Órgano Jurisdiccional sobre la situación jurídica en que se encuentra el ciudadano SATURNINO CID CONDE y, en especial, si ha sido reincorporado en la Maestría en Seguridad y Defensa que cursaba en esa Institución Educativa, por cuanto es un hecho notorio comunicacional, difundido ampliamente a través de los medios impresos de circulación nacional, que algunos de los afectados por el retiro de cursantes en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEDEN), han sido restituidos a sus respectivas actividades académicas.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (IAEDEN), de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que remita a esta Corte, en un lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente Oficio, la información antes solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ ( )días del mes de ______________ del año dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


El Vicepresidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


ANA MARIA RUGGERI COVA





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. 02-27539
EMO/16