Expediente Nº 98-20870
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 14 de agosto de 1998, el ciudadano JUAN JOSE ANTZOULATOS GRATEROL, con cédula de identidad número 10.164.606, actuando en su carácter de vicepresidente de la empresa Distribuidora Moto Speed Way de Venezuela C. A., inscrita en el Registro Mercantil VII, en fecha 17 de diciembre de 1997, bajo el número 65, tomo 6-AVII, asistido por el abogado Tomas Antonio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 45.397, solicitó a través de escrito que se habilitará el tiempo necesario a los fines de interponer recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra el Comando Regional número 5 de la Guardia Nacional, por el cierre de un galpón perteneciente a la empresa Distribuidora Moto Speed Way de Venezuela C. A. y la retención de ciento catorce (114) motos de diferentes marcas, cilindradas y colores.

En fecha 16 de septiembre de 1998, se dio cuenta a la Corte y se le solicitó al Jefe del Comando número 5, que enviara los antecedentes administrativos del caso, en un lapso de diez (10) días contados a partir del recibo del referido oficio.

El 17 se septiembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente. En fecha 24 de septiembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente, a los fines de pronunciarse acerca de admisibilidad del mismo.

En fecha 1 de octubre de 1998, se difirió para el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad del mismo.

El 8 de octubre de 1998, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, mediante nota estampada, dejó constancia de que la parte accionante no había consignado ni los timbres fiscales, ni el papel sellado, necesarios a los fines de la tramitación de la admisión del presente recurso.

En fecha 20 de octubre de 1998, se dio por recibido el oficio número CR-5-DO-DRN-667, de fecha 19 de octubre de 1998, emanado de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional, a los fines de remitir los antecedentes administrativos solicitados por esta Corte.

El 4 de diciembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha se designo ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 5 de diciembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Cumplida la tramitación legal del expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I
ANTECEDENTES


En fecha 14 de agosto de 1998, el ciudadano JUAN JOSE ANTZOULATOS GRATEROL, actuando en su carácter de Vicepresidente de la empresa Distribuidora Moto Speed Way de Venezuela C. A., asistido por el abogado Tomas Antonio Pérez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, contra el Comando Regional número 5 de la Guardia Nacional, por el cierre de un galpón perteneciente a la empresa Distribuidora Moto Speed Way de Venezuela C. A. Y la retención de ciento catorce (114) motos de diferentes marcas, cilindradas y colores, fundamentando sus alegatos en los siguientes términos:

Comenzó por señalar, que era un comerciante venezolano dedicado a la importación de motos usadas, traídas del Japón, “(…) cuyo mercado actual está saturado de estas unidades vehículares, por una parte, por la superproducción; y por la otra, debido a un hecho notorio, sabidos por todos, como es la mano de obra más barata, a lo cual se aúna la caída de la bolsa en los países Asiáticos. Esta situación ha traído como lógica consecuencia las más amplias facilidades para esta importación (…)”.

Prosiguió explicando el recurrente, que el 20 de febrero de 1998, se hizo presente en su oficina ubicada en el Hatillo, “(…) una Comisión del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, al mando del Ciudadano CAPITAN (GN) MARINO MORENO LEON, y EL CABO 2do. (GN) NERIO DURAN SANCHEZ; del Departamento de Resguardo Nacional del Prenombrado Comando, a fin de practicar una Visita de Verificación FISCAL, cuyos resultados están contenidos en la correspondiente ACTA DE VERIFICACIÓN FISCAL Nro. CR-5-DO—DRN-0045, de fecha 26 de febrero de 1998, y donde se deja constancia del formal cumplimiento de todos los trámites aduaneros por ante la Aduana de Puerto Cabello y por ante el Comando de la Guardia Nacional con competencia en esa jurisdicción; así como también de la legalidad de toda facturación y de la documentación exigida por ante las Autoridades del Resguardo Nacional (…)”.

Además de ello indicó, que el 31 de julio de 1998, “(…) se presentaron en las instalaciones de mi Empresa, ubicadas en el Km. 10 de El Junquito, una Comisión al mando del SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (GN) YRWIN GOMEZ AÑEZ, CABO 1RO. (GN) JOSÉ BENITEZ y CABO 2do. (GN) NERIO DURAN SANCHEZ. Todos, del Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, a quienes les hice entrega - previo requerimiento – de toda la documentación que da fe de la legalidad de mi empresa y de los documentos que amparan la nacionalización de la mercancía importada (…) siendo ya las siete de la noche (…) los integrantes de esta Comisión procedieron a realizar una Verificación Fiscal; y FINALMENTE, ‘ DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 322 y 349 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL, PROCEDIERON DE MANERA EJECUTIVA A EMBARGAR, LA CANTIDAD DE CIENTO CATORCE (114) MOTOS DE DIFERENTES MARCAS, CILINDRADAS y COLORES (…)”.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Realizadas las anteriores consideraciones, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por el ciudadano JUAN JOSE ANTZOULATOS GRATEROL, actuando en su carácter de Vice-presidente de la empresa Distribuidora Moto Speed Way de Venezuela C. A., asistido por el abogado Tomas Antonio Pérez, contra el Comando Regional número 5 de la Guardia Nacional, por el cierre de un galpón perteneciente a la empresa Distribuidora Moto Speed Way de Venezuela C. A. y la retención de ciento catorce (114) motos de diferentes marcas, cilindradas y colores, y, a tal efecto, observa lo siguiente:


El artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que:

"Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más tramites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte".


En el presente caso, constata la Corte, que desde el día 8 de octubre de 1998, fecha en la cual la Secretaría de esta Corte, dejo constancia de que la parte recurrente no había consignado los timbres fiscales, ni el papel sellado necesarios, a los fines de la admisión del presente recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por el ciudadano JUAN JOSE ANTZOULATOS GRATEROL, actuando en su carácter de Vice-presidente de la empresa Distribuidora Moto Speed Way de Venezuela C. A., asistido por el abogado Tomas Antonio Pérez, contra el Comando Regional número 5 de la Guardia Nacional, observándose que no cursa en autos, desde esa fecha hasta el presente, ninguna actuación procesal por parte del recurrente.

En consecuencia, por cuanto la inactividad procesal atribuida a la parte recurrente, como se mencionó anteriormente, quedó constatada en fecha 8 de octubre de 1999; esta Corte observa, que dicha inactividad se ha extendido por un lapso superior al de un año previsto en la norma antes transcrita y, por tanto, se declara la perención y la consecuente extinción de la instancia, y así se decide

III
DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la inactividad de la parte recurrente, en presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por el ciudadano JUAN JOSE ANTZOULATOS GRATEROL, actuando en su carácter de Vice-presidente de la empresa Distribuidora Moto Speed Way de Venezuela C. A., asistido por el abogado Tomas Antonio Pérez, contra el Comando Regional número 5 de la Guardia Nacional, por el cierre de un galpón perteneciente a la empresa Distribuidora Moto Speed Way de Venezuela C. A. y la retención de ciento catorce (114) motos de diferentes marcas, cilindradas y colores.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________(___) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




EVELYN MARRERO ORTIZ




ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/003