REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS___________ DE_____________ DE 2002
192º Y 143º
En el presente expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano CERVANTES DOMINGO NEGRIN DEUS, con cédula de identidad N° 6.338.232, representado judicialmente por los abogados Roberto León Cabezas y César León Blanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.207 y 18.849, respectivamente, contra el CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (C.D.C.H.), esta Corte por auto de fecha 14 de agosto de 2001, ordenó el cumplimiento voluntario del mandamiento de amparo conferido al accionante por la Sala Constitucional en fecha 11 de julio de 2000, mediante la cual se ordenó restituir el pago de la “Beca-Sueldo concedida al accionante por la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos ($2000,00) mensuales, haciéndola retroactiva desde el momento en que la misma fuera suspendida, y hasta la total culminación de los estudios para los cuales la misma fue otorgada”.
Como quiera que no fue posible el cumplimiento voluntario por parte del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 14 de marzo de 2002, esta Corte decretó la ejecución forzosa de la obligación de dar “específicamente entrega de dinero”, determinando que la formula de ejecución forzosa de este tipo de obligación, por aplicación "analógica-instrumental”, se encuentra prevista en el encabezado del artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que específicamente se debe observar para la primera etapa de la ejecución forzosa, permitiéndose la intervención del administrado en el control de lo que se va a ejecutar.
Mediante oficio N° 02-1402, la Corte remitió el 21 de marzo de 2002, copia certificada del decreto del mandamiento de ejecución al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, a fin de requerir de dicho Organismo, las instrucciones necesarias para que en el lapso de tres (3) días siguientes a la constancia en autos del recibo de dicho oficio, consignara la proposición de la fórmula de ejecución del fallo.
En fecha 15 de abril de 2002, el Alguacil dejó constancia en autos de haber practicado la referida notificación al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela.
Por escrito de fecha 18 de abril de 2002, las apoderadas judiciales del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, presentaron ante esta Corte la correspondiente proposición para dar cumplimiento al mandamiento dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de julio de 2000.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2002, el abogado Roberto León Cabezas, en representación del accionante rechazó absolutamente la primera proposición efectuada por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, (C.D.C.H.), manifestando su inconformidad en cuanto a la forma en que se propone el cumplimiento de la obligación, y respecto al monto adeudado. También desconoció que todas las transferencias señaladas por la mencionada casa de estudios “sean para abonar a la ‘Beca-Sueldo’, objeto de la querella”.
En fecha 25 de abril de 2002, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente, a los fines de decidir acerca de dicha solicitud.
En fecha 26 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Considerando la inconformidad manifestada por el representante judicial del accionante respecto a la propuesta presentada por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, (C.D.C.H.), a los fines de darle continuidad a la ejecución forzosa acordada en la presente causa, la Corte observa:
En acatamiento del procedimiento dispuesto para la primera etapa de dicha ejecución forzosa de la obligación de dar “específicamente entrega de dinero” a favor del ciudadano Cervantes Domingo Negrín Deus, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2002, las apoderadas judiciales del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, presentaron ante esta Corte la correspondiente proposición para dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, señalando que en el Presupuesto del año 2002, sólo se contempló el compromiso de pago de las obligaciones monetarias de los actuales becarios en el Exterior.
Que tal previsión obliga a la autoridad universitaria a condicionar el cumplimiento del “posible pago a la entrega por parte del Ejecutivo Nacional de los Recursos comprendido (sic) en el Dozavo del mes de diciembre de 2001. Pago de Un Millón de Bolívares mensuales, en forma consecutiva y hasta la definitiva cancelación del monto de Bs. 19.335.169,66, que reconoce nuestra (sic) mandante como deuda derivada de la Beca Sueldo, ya que el Consejo Científico y Humanístico sólo aprobó Beca (sic) para el Período 01/11/97 al 31/10/98 y una prórroga desde el 01/11/99 al 31/10/99, todo de conformidad con el Reglamento de Becas y el contrato suscrito entre las partes, período dentro del cual además el Becario debe de acuerdo con los Planes de Estudios haber culminado el mismo, siendo importante destacar que dicho pago sólo será procedente siempre que el Becario acredite los estudios realizados en la Universidad de Glasgow”.
En fecha 25 de abril de 2002, por escrito el mencionado abogado expuso las razones para rechazar la primera propuesta de ejecución formulada por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, señalando que “en primer lugar no se reconoce la deuda establecida que es de Sesenta y Dos Mil Dólares Americanos (US$ 62.000.00) y no de Diecinueve Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (B. 19.335.169,66). En segundo lugar, porque al establecerse abonos parciales en bolívares es necesario tomar en cuenta la paridad cambiaria oficial para el momento en que se produzca el abono, toda vez que la obligación de dar, por parte del C.D.C.H., es de dólares americanos y en tercer lugar, porque pretenden aplicar los montos de las transferencias relativas a la Beca Honorífica, como abonos a la Beca-Sueldo, que como quedó sentenciado, una y otra tienen orígenes diferentes”.
Ahora bien, para esta primera etapa de la ejecución forzosa, la Corte previó la posibilidad de la intervención del accionante “en el control de lo que se va a ejecutar”, con lo cual le otorgó el beneficio de realizar observaciones a la proposición realizada, estableciendo que “si fuere rechazada el tribunal fijará otro plazo para que el ente administrativo presente una nueva proposición” de acuerdo a la aplicación "analógica-instrumental” de lo dispuesto en el encabezado del artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Así, en la citada decisión de fecha 14 de marzo de 2002, se especificó en el dispositivo distinguido como punto "b.4)” que “Si fuere rechazada por el administrado dentro de los tres (3) días siguientes a esta última propuesta o no se presentare ninguna nueva, el tribunal se constituirá en la sede del Consejo y hará cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de julio de 2000, verificando a todo evento el pago de la Beca-Sueldo concedida al ciudadano Cervantes Domingo Negrín Deus, la cual asciende a la suma de dos mil dólares americanos ($2000,00) mensuales, haciéndola retroactiva desde el momento en que la misma fuera suspendida, y hasta la total culminación de los estudios para los cuales la misma fue otorgada. Para cumplir con lo anterior podrá hacer uso de la fuerza pública, si fuere necesario.”
Por todo lo expuesto y, visto que la proposición presentada por las apoderadas judiciales del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, para dar cumplimiento al mandamiento de amparo tantas veces comentado, fue rechazada oportunamente por el accionante, esta Corte de conformidad con lo establecido en el trámite transcrito supra, acuerda fijar otro plazo de tres (3) días siguientes a la notificación al mencionado ente universitario de la presente decisión, para que presente una nueva proposición, en el entendido de que si ésta fuere rechazada por el accionante o no se presentare ninguna nueva propuesta éste Órgano Jurisdiccional decidirá definitivamente la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de fecha 11 de julio de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asi se decide.
II
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA al CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA presentar ante esta Corte una nueva formula o proposición de ejecución en un lapso de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, de conformidad con los términos en que este órgano jurisdiccional mediante decisión de fecha 14 de marzo del presente año, acordó la ejecución forzosa del mandamiento de amparo conferido al ciudadano CERVANTES DOMINGO NEGRIN DEUS, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de julio de 2000.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (____), días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente -Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA

MAGISTRADAS


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


EVELYN MARRERO ORTIZ




ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


PRC/009