MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N°: 02-26489

- I -
NARRATIVA

En fecha 2 de julio de 2001, el ciudadano ROBERTO DEL CARMEN BRITO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 2.669.678, actuando en su propio nombre y representación, apeló de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN NORORIENTAL (CORPORIENTE).

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 15 de enero de 2002.

En fecha 17 de enero de 2002 se dio cuenta a la Corte; se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 13 febrero de 2002, comenzó la relación de la causa.

En fecha 14 de febrero de 2002, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de enero, 5, 6, 7 y 13 de febrero de 2002.

En fecha 15 de febrero de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 10 de mayo de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró inadmisible la querella interpuesta por el ciudadano Roberto Brito contra CORPORIENTE. Para ello razonó de la siguiente manera:

“Como punto previo al fondo, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la caducidad de la acción opuesta por los Sustitutos del Procurador General de la República y al respecto observa:
Cursa al folio diecisiete (17) del expediente formato de cancelación de pago de prestaciones sociales perteneciente al hoy recurrente en cuyo vuelto se lee textualmente:
‘Y yo, ROBERTO BRITO MUJICA, ya identificado, declaro por medio del presente documento que he recibido de la Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental cheque número 64465866, librado a mi favor y contra la cuanta corriente del Banco Federal de la cual es titular dicha Institución, por la cantidad de Nueve Millones Doscientos Veinticinco Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Un Céntimo (Bs. 9,224,569.01), por los conceptos y beneficios antes señalados, en ocasión a la relación de Empleo Público que sostuve con la misma. Igualmente, dejo constancia de las siguientes observaciones: Recordando que esto es un anticipo de mis prestaciones sociales ya que esta pendiente los 7 años que estuve como Coordinador de (inteligible) Paria, faltando también vacaciones fraccionadas desde el año 90 al 97.-
Es todo, en Cumaná a los 13 días del mes de octubre de 1997’.
AL vuelto del oficio cuatro (04) se constata sello húmedo del Tribunal colocado en la oportunidad de la recepción del escrito libelar ’28-6-1998’.-
Por otra parte, expresa el querellante en el escrito libelar que:
‘…El trece (13) de octubre de 1997, CORPORIENTE procedió a liquidar y cancelar los conceptos y cantidades que el Director de Personal, para la época, consideró al criterio de él, se me adeudaban, y es cuando mediante Acta de Liquidación me fue cancelada la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO’.-
De lo antes transcrito, de la afirmación del propio accionante en su escrito libelar en relación a que las prestaciones sociales y demás conceptos le fueron cancelados en 13 de Octubre de 1997 y de los demás elementos constantes en autos, se constata que la data a ser tomada para el comienzo del lapso de caducidad de los seis (06) meses que establece el Artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa como término de caducidad de la acción es la fecha de recepción, en el caso concreto del cheque Número 64465866, fecha en la cual tiene conocimiento de que la cantidad pagada no se corresponde con lo que, a su criterio, tiene derecho.-
En este sentido se ha pronunciado en repetidas oportunidades la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señalando que, en relación a la caducidad de la acción en materia de función pública. Criterio ratificado en sentencia de fecha 03 de agosto de 2000. Expediente N° 99-22-301.-
‘…la norma de la Ley de Carrera Administrativa que establece el lapso de caducidad para el ejercicio de las acciones que puedan deducirse con fundamento en ella, no hace ni establece excepciones; en consecuencia, toda acción para reclamar judicialmente cualesquiera de los derechos de los funcionarios públicos sujetos a la Ley de Carrera Administrativa está condicionada por el lapso de caducidad previsto en el artículo 82 ejusdem o en otra ley que resulte aplicable…’
Ahora bien, habiendo recibido el accionante el referido cheque el 13 de octubre de 1997 (vuelto folio 17), la querella debió haber sido interpuesta dentro de los seis (06) meses siguientes, lo cual no ocurrió, pues la misma, según consta al vuelto del folio cuatro (04) del expediente, fue recibida por el Tribunal en fecha 18 de junio de 1998, para la cual habían transcurrido ocho (08) meses y cinco (05) días, operando así la caducidad de la acción y así se declara”.









- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 17 de enero de 2002, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 13 de febrero de ese mismo año, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud que no viola disposiciones de orden público, pues efectivamente como lo constató el Tribunal, para el momento de la interposición de la querella había operado la caducidad de la acción, y así se decide.


-III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano ROBERTO DEL CARMEN BRITO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 2.669.678, actuando en nombre y representación propia, contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN NORORIENTAL (CORPORIENTE). En consecuencia se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS




El Vicepresidente



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente


Magistradas:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria Acc,


Nayibe Rosales Martínez


EXP. Nº 02-26489
JCAB/ jrp.