Expediente N° 02-2086
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 8 de octubre de 2002, el abogado Carlos Joaquín Spartalian Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.845, asistido por la abogada Marisela Rondón Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.157, interpuso ante esta Corte recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo de efectos generales emanado de la Directora- Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 26 de agosto de 2002, mediante el cual se convocó al “…Concurso de Oposición para -entre otros tribunales- el Juzgado Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas …”

En fecha 11 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, asimismo, se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que la Corte decida acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto y de la medida cautelar solicitada.

En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 17 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD Y DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Indicó el recurrente que el 12 de mayo de 1992, fue notificado por el extinto Consejo de la Judicatura que había sido designado Juez Titular por Concurso de Oposición, a cargo del Juzgado Sétimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Señaló que el 19 de julio de 1999, con motivo de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se modificó la categoría y denominación de los Juzgados de Parroquia, pasando a llamarse todos Juzgados de Municipios, pero, en el caso específico del Juzgado a su cargo, dicho Juzgado pasó a llamarse Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Alegó que con ocasión a la evaluación de los jueces iniciada por la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, luego de haberse realizado las inspecciones respectivas en el Juzgado a su cargo, por los Inspectores de Tribunales designados al efecto, y, examinados todos los factores de evaluación, así como celebrada la entrevista respectiva con los Miembros del Jurado designado, la cual se produjo en fecha 31 de enero de 2001, y emitido luego su veredicto en fecha 7 de marzo del mismo año, por la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se expresó que había obtenido un resultado satisfactorio en la evaluación de su desempeño como juez.

Indicó que siendo él Juez Titular, el hecho de haber aprobado la evaluación, “…con la máxima nota posible”, implicaba su ratificación ipso iure en el cargo, tal como lo establece el artículo 12 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial.

Expuso que al ser desconocido su derecho de ser ratificado en el cargo que venía desempeñando como titular, luego de aprobada la evaluación respectiva, “…la Directora- Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, (…) procedió mediante EL ACTO IMPUGNADO, a convocar el Concurso de Oposición para -entre otros tribunales -el Juzgado Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, a mi cargo”.

Señaló que el acto administrativo impugnado viola lo dispuesto en el artículo 12 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, ya que lo procedente de acuerdo con la aludida norma era la ratificación como Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el titular de dicho cargo y haber aprobado la evaluación respectiva.

Indicó que son dos las condiciones o requisitos que exige dicho precepto normativo para que un juez tenga derecho a ser ratificado en el cargo, a saber: que apruebe la evaluación, “…y yo la aprobé con 21 puntos máxima nota posible, según consta del Acta que se acompaña al presente recurso (…)”, y, b) que sea titular del cargo, y yo lo soy por haber accedido a él mediante concurso de oposición (…)”.

Solicitó como medida cautelar innominada que se ordene a la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, suspender preventivamente, mientras se tramita y decida el presente recurso de nulidad, el concurso convocado sólo en lo relativo al cargo de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Alegó que en caso de llevarse a cabo el concurso convocado a través de el acto impugnado, y producirse la designación de un nuevo Juez para el cargo que él ocupa como titular, se le originarían graves perjuicios de difícil o imposible reparación por la definitiva, tales como: exclusión ilegal de la carrera judicial y consecuente pérdida de los beneficios socio-económicos inherentes al cargo.

Señaló que los recaudos que acompañan su escrito libelar constituyen elementos probatorios que permiten presumir que el acto impugnado pretende proveer, mediante el concurso de oposición, el cargo de Juez en el tribunal a su cargo, desconociendo su derecho a ser ratificado en el mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial.

Finalmente señaló que se admitiera, sustanciara y declarara con lugar el recurso de nulidad ejercido, así como la medida cautelar innominada.


II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A los fines de pronunciarse sobre la competencia de esta Corte para conocer sobre el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, se observa:

Que en el presente caso se impugna el acto administrativo de efectos generales de fecha 26 de agosto de 2002, emanado de la Directora Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual se convocó al “…Concurso de Oposición para -entre otros tribunales- el Juzgado Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas (…)”

Del escrito libelar se desprende que el acto administrativo objeto de impugnación, emana de la Directora Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Organismo este cuya actividad administrativa en la materia que nos ocupa está sometida al control contencioso administrativo de esta Corte, en virtud de la competencia residual derivada del ordinal 3° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que resulta este Órgano Jurisdiccional el competente para conocer del recurso interpuesto, y así se declara.

III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Determinada la competencia de esta Corte, y, una vez revisadas las causales a que se contraen los artículos 84, 112 y 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, visto que no se encuentran presentes ninguno de los supuestos previstos en la Ley impeditivos para la admisibilidad del recurso, este órgano jurisdiccional admite el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos generales emanado de la Directora- Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 26 de agosto de 2002, mediante el cual se convocó al “…Concurso de Oposición para -entre otros tribunales- el Juzgado Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas …”


IV
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Pasa este órgano jurisdiccional a revisar la cautelar solicitada, y en tal sentido observa, que el Código de Procedimiento Civil es aplicable a los recursos contencioso-administrativos contemplados en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como norma supletoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de esa Ley, según el cual: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen por ante la Corte”. Por ello resulta necesario para este Juzgador determinar, si en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requisitos de procedencia a que aluden los referidos artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

1.- El fumus boni iuris, o presunción de buen derecho, que no es más que la verosimilitud y probabilidad del derecho reclamado y de la seriedad y posibilidades de éxito de la demanda.

2.- El periculum in mora, o daño irreparable o de difícil reparación, es decir, que la suspensión de efectos sea indispensable para evitar que la ejecución del acto produzca al interesado perjuicios de imposible o difícil reparación en la sentencia definitiva, si luego éste -el acto- es declarado nulo.

Determinado lo anterior, pasa esta Corte a determinar si se encuentran cumplidos los aludidos requisitos para la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, y al efecto observa que la parte recurrente solicitó que se ordenara a la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, suspender preventivamente, mientras se tramita y decida el presente recurso de nulidad, el concurso convocado sólo en lo relativo al cargo de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, respecto al fumus boni iuris, se observa que cursa a los autos (folio 14), Certificado del recurrente de haber ingresado a la Carrera Judicial como Juez Titular por Concurso de Oposición del Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal y Estado Miranda del Circuito Judicial N° 1, de fecha 19 de octubre de 1992; (folios 15 y 16) Oficio N° 06511 de fecha 12 de mayo de 1992 y N° 07555, de fecha 25 de mayo de 1992, respectivamente, emanado del Presidente del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se le participa al abogado Carlos Spartalian Duarte, la designación como Juez Séptimo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, en virtud de los resultados de los Concursos de Oposición efectuados para proveer el mencionado Juzgado.

Por otra parte, riela a los folios 19 al 21 del expediente, copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.961, de fecha 12 de mayo de 1992, Resuelto N° 1433, de fecha 21 de abril del mismo año, mediante la cual el Consejo de la Judicatura designó como Juez Sétimo de Parroquia del Circuito Judicial N° 1, al Abogado Carlos Spartalian Duarte.

Asimismo, cursa a los folios (26 al 32), Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36759, de fecha 6 de agosto de 1999, mediante la cual se modificó la estructura organizativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a los Juzgados de Municipio, creándose entre otros el Juzgado Decimosexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo funcionamiento correspondió en el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del recurrente.

Consta asimismo al folio 45, comunicación N° 616, de fecha 6 de septiembre de 2001, emanada de la Directora –Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, a través de la cual se hace saber que el ciudadano Carlos J. Spartalian Duarte, obtuvo un veredicto satisfactorio en la evaluación de su gestión durante el período 01 de enero de 1999 hasta 29 de febrero de 2000.

De igual forma cursa a los folios 48 al 55 del expediente, Acta de Veredicto de fecha 7 de marzo de 2001, con ocasión al proceso de evaluación al cual se sometió el recurrente, mediante la cual se deja constancia en su ordinal séptimo que:

“Conforme con lo previsto en el artículo 8 de las Normas de evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, y por cuanto todos los veintiún (21) factores de evaluación han obtenido una calificación de satisfactorio, el Jurado constituido para tal fin otorga al Juez evaluado CARLOS SPARTALIAN, (…) quien actualmente se desempeña como Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana con sede en la ciudad de Caracas, un resultado satisfactorio en la evaluación de su desempeño como juez”.


Con base en lo antes expuesto este órgano jurisdiccional estima por una parte, que quien invoca el Derecho, “aparentemente” es su titular, sin perjuicio que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario, y por otra parte, se presume que se han afectado derechos subjetivos legítimamente adquiridos, en razón de ello, se encuentra satisfecho el fumus boni iuris y así se declara.

En lo que respecta al periculum in damni, la parte recurrente alegó que en caso de llevarse a cabo el concurso convocado a través de el acto impugnado, y producirse la designación de un nuevo Juez para el cargo que él ocupa como titular, se le originarían graves perjuicios de difícil o imposible reparación por la definitiva, tales como: exclusión ilegal de la carrera judicial y consecuente pérdida de los beneficios socio-económicos inherentes al cargo.

De tal manera, que visto los documentos cursantes en autos este órgano jurisdiccional considera que el hecho de convocarse a concurso el cargo de Juez del Juzgado Decimosexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocasiona un daño irreparable o de difícil reparación para el recurrente, dado la presunción de legitimidad del cargo que actualmente ocupa en el referido Juzgado, razón por la cual resulta cumplido el aludido requisito y así se declara.

En virtud de que se han cumplido los requisitos exigidos para declarar procedente la medida cautelar innominada, esta Corte ORDENA a la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, suspender preventivamente, mientras se tramita y decida el presente recurso de nulidad, el concurso convocado sólo en lo relativo al cargo de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto;

2.- ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Carlos Joaquín Spartalian Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.845, asistido por la abogada Marisela Rondón Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.157, contra el acto administrativo de efectos generales emanado de la Directora- Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 26 de agosto de 2002, mediante el cual se convocó al “…Concurso de Oposición para -entre otros tribunales- el Juzgado Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas …”

3.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; en consecuencia, ORDENA a la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, suspender preventivamente, mientras se tramita y decida el presente recurso de nulidad, el concurso convocado sólo en lo relativo al cargo de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas

4.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida decretada;

5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de …………….. de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - Ponente;


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADOS


CESAR J. HERNANDEZ B.


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA






La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


PRC/001