REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, de de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 28 de julio de 1992, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 92-0416 del 15 del mismo mes y año, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por la abogada Belkis Barbella Infante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUGERMAN AR CENTER S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1992, bajo el N° 78, Tomo 107-A Segundo, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° H-0032-92, emitida en fecha 11 de mayo de 1992 por el Director de Hacienda del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se le notificó el cierre del fondo de comercio instalado por la actora y se le impuso multa de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo).

Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte decida acerca de la apelación ejercida por el abogado Alejandro Macedo Walter, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.757, actuando en representación de la actora, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 1° de julio de 1992, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad.

El 3 de agosto de 1992, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente al Magistrado GUSTAVO URDANETA TROCONIS; así mismo, se fijó el décimo día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.

En fecha 11 de agosto de 1992, la abogada Rosa Antonio Gomes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.028, apoderada judicial de la apelante, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 17 de septiembre de 1992, comenzó la relación de la causa, y el 21 de ese mes y año, se inició el lapso de cinco días de despacho para la contestación de la apelación.

El 23 de septiembre de 1992, el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.226, apoderado judicial del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, consignó el escrito de contestación a la apelación.

Entre el 5 y el 13 de octubre de 1992, transcurrió el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.

El 14 de octubre de 1992, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes; en fecha 29 del mismo mes y año, la representación del MUNICIPIO LOS SALIAS presentó el escrito correspondiente. El 3 de noviembre de 1992, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia de que el abogado José Raúl Villamizar presentó tal escrito, el cual fue agregado a los autos, acordándose que a partir del día siguiente, comenzaría a correr el lapso de 8 días calendario para la presentación de las observaciones, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

El 11 de noviembre de 1992, vencido el lapso referido, se dijo “Vistos”.

Después de haberse pasado el expediente a la Corte Especial N° 5 el 11 de agosto de 1994, el mismo fue remitido a la Corte natural en fecha 8 de febrero de 1995, reasignándose la ponencia a la Magistrada TERESA GARCÍA DE CORNET. Sin embargo, esta Magistrada se inhibió, por lo cual se instaló la Corte Accidental el 25 de abril de 1995. El 16 de marzo de 2000, en vista de la nueva conformación de esta Corte, se designó ponente al Magistrado RAFAEL ORTIZ-ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 11 de noviembre de 1992, no existe ninguna actuación de las partes mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifiesten su interés en que se sentencie la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente


MAGISTRADOS:


ANA MARIA RUGGERI COVA


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Exp. N° 92-13484
JCAB/b