EXPEDIENTE NUMERO: 99-22360
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN J. LAGUNA NAVAS

La presente causa se inició por recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi, Leonardo Palacios Márquez, Luis Ernesto Andueza Galeno, Alejandro Ramírez Van Der Velde, Jesús Enrique Escudero Estévez y Gustavo Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.681, 22.646, 28.680, 48.453, 65.548 y 70.406, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROVINCIAL AGENTE ADUANAL C.A., contra la Providencia Administrativa número 004, de fecha 24 de abril de 1998, emanada del Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Mediante oficio Nº 2639 de 29 de septiembre de 1999, el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió los autos a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en acatamiento de la decisión proferida por la Sala Político Administrativa de la suprimida Corte Suprema de Justicia el 5 agosto de 1999, la cual, al resolver la regulación de competencia planteada por los representantes del Fisco Nacional, decidió que la competente para conocer el presente recurso era esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por no ser el acto impugnado de contenido tributario y emanar de autoridades de las contempladas en el ordinal 3º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Esta Corte Primera se abocó al conocimiento del presente proceso y decidió en sentencia publicada el 28 de marzo de 2001, reponer la causa al estado de admisión del recurso contencioso administrativo de anulación, a los fines de tramitar el mismo según las normas de procedimiento aplicables a los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez notificadas las partes de la decisión antes mencionada, los autos fueron remitidos al Juzgado de Sustanciación para proveer sobre la admisión del recurso. El 22 de mayo de 2001 fue admitido el recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Practicadas las notificaciones del Fiscal y la Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento destinado a cualesquiera interesados previsto en el artículo 125 eiusdem.

Mediante auto publicado el 13 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia en el expediente que dicho cartel de emplazamiento no fue retirado ni consignado luego de haber sido expedido, el 17 de julio de 2001.

Pasados los autos a esta Corte Accidental, se dio cuenta el 21 de marzo de 2002 y se ratificó la ponencia al Magistrado Suplente Rubén José Laguna Navas.

ÚNICO

No consta en autos que la parte recurrente hubiere retirado y publicado en prensa el cartel de emplazamiento a cualesquiera interesados librado el 17 de julio de 2001 por el Juzgado de Sustanciación. Tampoco consta en autos que un tercer interesado hubiere consignado en autos un ejemplar de la publicación en prensa del mismo cartel de emplazamiento.

En tal circunstancia se presume legalmente que ha decaído el interés procesal de la parte recurrente en cuestionar la legitimidad y eficacia del acto administrativo objeto del recurso contencioso, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito del razonamiento precedentemente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi, Leonardo Palacios Márquez, Luis Ernesto Andueza Galeno, Alejandro Ramírez Van Der Velde, Jesús Enrique Escudero Estévez y Gustavo Marín García, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROVINCIAL AGENTE ADUANAL C.A., contra la Providencia Administrativa número 004, de fecha 24 de abril de 1998, emanada del Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ……………..( ) días del mes de ……………… de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

La Presidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Vicepresidenta,


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


MAGISTRADOS



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


PERKINS ROCHA CONTRERAS


RUBÉN J. LAGUNA NAVAS
Ponente




La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




RLN