Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 01-26052

En fecha 2 de noviembre de 2001, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada ZULIA GONZÁLEZ MÁRMOL, titular de la cédula de identidad N° 3.362.956 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.971, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 4420-269, de fecha 3 de mayo de 2001, emanado de la ciudadana FLORISBE LIRA ARENAS, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNCIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 6 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado César Hernández B., habiéndose reasignado posteriormente la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 30 de noviembre de 2001, esta Corte se declaró competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, admitió la referida acción y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 28 de febrero de 2002, tuvo lugar la audiencia constitucional.

En fecha 3 de abril de 2002, esta Corte declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó la reincorporación de la ciudadana Zulia González Mármol al cargo de Secretaria Titular en el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo o en su defecto, a uno de igual jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, y como consecuencia, se ordenó el pago de los sueldos actualizados dejados de percibir, desde el acto de remoción hasta su efectiva reincorporación.

En fecha 17 de octubre de 2002, mediante escrito presentado por la accionante, se solicitó la ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de abril de 2002, en razón del incumplimiento por parte de la accionada.

En fecha 23 de octubre de 2002, mediante auto dictado por esta Corte, se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente a los fines de que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., quien sustituye a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández B., Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 24 de octubre de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Corresponde en primer lugar, analizar las actuaciones antes narradas, para determinar si en el presente caso se ha producido el incumplimiento del fallo dictado por esta Corte en fecha 3 de abril de 2002 y, de ser así, ordenar su ejecución forzosa. A tal efecto observa:

Vistas y analizadas las actas procesales en el caso de marras, este Órgano Jurisdiccional advierte que el Juez Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, teniendo perfecto conocimiento del alcance y contenido de lo sentenciado, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte.

Así las cosas, no consta del expediente que el mencionado Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, haya realizado las gestiones pertinentes para la reincorporación de la ciudadana Zulia González Mármol al cargo de Secretaria Titular o haya realizado los trámites para su reubicación en un cargo de igual jerarquía y remuneración, lo que sin lugar a dudas evidencia no sólo la falta de cumplimiento voluntario del mandamiento de amparo constitucional del caso de marras, sino lo que es más grave, que aún estando en conocimiento de lo ordenado, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este Juzgador.

En consideración de lo anterior, esta Corte constatando que no se ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2002, decreta la ejecución forzosa del fallo y pasa a determinar la forma como se daría cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia, para lo cual observa:

La orden contenida en el dispositivo de la mencionada sentencia constituye lo que se denomina en la teoría general de las obligaciones como obligaciones de hacer, por lo que para darle cumplimiento a las mismas, debe realizarse o ejecutarse la actividad o conducta de que se trate.

Este tipo de obligaciones tiene una fórmula propia de ejecución contemplada en los artículos 528 y 529 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, dada la particular naturaleza de la obligación a cumplirse en el caso de autos, ésta no puede materializarse tal como lo prevé al artículo 529 antes mencionado, es decir, por pago equivalente o ejecución por sustitución, por no tratarse de acreencias.

De manera que, no encontrándose en las normas antes mencionadas una forma de ejecución forzosa a tal tipo de obligaciones, esta Corte se remite a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:

“Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ella dependa, y, en general valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan (…)”.

Dicha remisión encuentra su asidero en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su exposición de motivos que con el propósito de velar por la garantía procesal efectiva de los derechos humanos y libertades públicas, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos, se requiere de órganos que tengan la potestad constitucional de ejecutar y aplicar imparcialmente las normas.

En este sentido, en lo concerniente al caso de marras, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Órganos del Poder Judicial la potestad de ejecutar sus sentencias mediante los procedimientos que determinen las leyes, promoviendo de esa manera la efectiva prestación de justicia y en definitiva la tutela judicial efectiva a la que alude el artículo 26 eiusdem.

Así pues, a los fines de ejecutar forzosamente el mandamiento de amparo dictado en el presente caso, esta Corte ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución (Distribuidor), para que, contando con la presencia del Ministerio Público se constituya en la sede del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que realice el levantamiento de un Acta donde se haga constar la inmediata reincorporación de la ciudadana Zulia González Mármol a sus labores como Secretaria Titular del referido Juzgado o a otro cargo de igual jerarquía y remuneración para el cual reúna los requisitos, así como la elaboración de un oficio dirigido a la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual señale de manera expresa: 1) la reincorporación de la referida ciudadana al cargo de Secretaria Titular o a otro cargo de igual jerarquía y remuneración y 2) la solicitud de reincorporación a la nómina de personal, todo ello a los fines de hacer efectivo el pago de los sueldos actualizados dejados de percibir, desde el acto de remoción hasta su efectiva reincorporación.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de abril de 2002, en la que se ordenó la inmediata reincorporación de la ciudadana Zulia González Mármol, titular de la cédula de identidad N° 3.362.956, a sus labores como Secretaria Titular del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo o bien, a otro cargo de igual jerarquía y remuneración para el cual reúna los requisitos, así como el pago de los sueldos actualizados dejados de percibir, desde el acto de remoción hasta su efectiva reincorporación. En consecuencia:

1.- ORDENA comisionar al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución, a los fines de que acompañado del Ministerio Público, lleve a cabo la ejecución ordenada en el presente fallo, la cual consiste en el levantamiento de un Acta en la sede del Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo donde haga constar la reincorporación efectiva de la ciudadana Zulia González Mármol al cargo de Secretaria Titular del referido Juzgado y la elaboración de un Oficio dirigido a la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que señale de manera expresa: 1) la reincorporación de la referida ciudadana al cargo de Secretaria Titular o a otro cargo de igual jerarquía y remuneración y; 2) la solicitud de reincorporación a la nómina de personal, todo ello a los fines de hacer efectivo el pago de los sueldos actualizados dejados de percibir, desde el acto de remoción hasta su efectiva reincorporación. Cumplido lo cual el Juzgado Ejecutor deberá REMITIR de manera inmediata a esta Corte las resultas de la comisión aquí ordenada.

2.- ORDENA remitir copias certificadas de esta decisión, así como de todas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente al Ministerio Público, en vista de las atribuciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que intente las actuaciones correspondientes para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa en que hubiere incurrido la ciudadana Florisbe Lira Arenas, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/imp
Exp. N° 01-26052