EXPEDIENTE: 02-2062
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
- I -
NARRATIVA
En fecha 24 de septiembre de 2002, el ciudadano José Pérez Colmenares, en su carácter de Contralor del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asistido por el abogado Jorge Luis Pino Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.600, apeló de la decisión dictada el 30 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta por la ciudadana GUENNY MAURABIA PERAZA, titular de la cédula de identidad No. 9.649.819, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 8 de octubre de 2002 se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para el comienzo de la relación de la causa.
Por la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B. quedó reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran, ratificando la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 30 de octubre de 2002, comenzó la relación de la causa.
El 31 de octubre de 2002, por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 162 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado, y se dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de octubre de 2002.
En fecha 1° de noviembre de 2002 se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante sentencia dictada el 30 de julio de 2002, declaró Con Lugar la querella interpuesta y en consecuencia la nulidad del acto impugnado. Para ello razonó de la siguiente manera:
“Asimismo, en el procedimiento pautado en la aludida Ordenanza (Ordenanza sobre Administración de Personal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua), se establece en la necesidad de un Procedimiento (sic) previo (…), para los casos de Despido (sic); también, que debe verificarse la participación personal al Funcionario (sic), para que este tenga conocimiento del asunto de que se trata, pueda intervenir el mismo, ser oído, y presentar pruebas y alegatos (Derecho a la Defensa y al Debido Proceso), situaciones éstas que deben quedar claras en la elaboración del Acto contemplado en una Resolución que conlleva el despido de un Funcionario Público K(sic). Al tratar de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados supra y constatar si el Acto contenido en Oficio 1950 de fecha 21 de Diciembre (sic) de 2000, (…) se advierte que, (…) no se elaboró ningún expediente administrativo, por lo que, no hubo procedimiento alguno, (…) debe concluirse que, ante la ausencia absoluta de procedimiento el Acto (sic) impugnado incurre en el vicio de Nulidad (sic) absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 4to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (…) de igual manera para los efectos de declaratoria de Nulidad (sic) que, el Acto, carece de motivación, al no expresar las razones de hecho y de derecho para haber llegado a la Destitución, tal como lo exige el artículo 9, ejusdem (sic)”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimento por la parte apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.
Es menester destacar que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.
Se observa que desde el día 31 de octubre de 2002, día en que se dio cuenta del recibo del expediente remitido a esta Corte hasta el día 1° de noviembre de 2002, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, transcurrió el lapso de Diez (10) días de despacho del que disponía la parte apelante para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declararla DESISTIDA, y así se decide.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano José Pérez Colmenares, en su condición de CONTRALOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada el 30 de julio 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta por la ciudadana GUENNY MAURABIA PERAZA, al inicio identificada, contra el referido Órgano Contralor.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de _____________del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICE-PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
LOS MAGISTRADOS:
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 02-2062
JCAB/ - C -
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