REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, de de 2002
Años 192° y 143.°
En fecha 11 de julio de 2002, se recibió en esta Corte Oficio Nº 622-02, de fecha 04 de julio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella ejercida por el abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO GAUNA, MERCEDES GRACIELA SÁNCHEZ, RAMONA COLINA DE BRACHO, HAIDEE JOSEFINA FUENTE, VICTORIA JOSEFINA TELLERÍA GUTIÉRREZ, EDGAR JOSÉ JORDÁN MORILLO, LUIS JOSÉ RUIZ PETIT, ÁNGEL JESÚS MARTÍNEZ ACOSTA, MARILÚ GRISELDA GARCÍA, JOSÉ GABRIEL GUEVARA CAPIELO, FRANCISCO ALEJANDRO LUGO BUENO, WILFREDO GARCÍA MOLLEDA, ORLANDO RAMÓN BERMUDEZ, PEDRO RAFAL CORDERO SÁNCHEZ, HÉCTOR LUGO, JESÚS ROMERO SUÁREZ, HÉCTOR MUJICA, MARIELY AUXILIADORA PÉREZ, y ENDER BENITO REYES FORNERINO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.509.496, 7.475.341, 3.545.347, 3.543.237, 11.140.409, 4.179.029, 3.091.693, 7.474.792, 9.512.229, 7.483.611, 4.640.679, 4.109.291, 7.496.646, 5.292.814, 9.503.546, 9.923.546, 4.640.841, 9.510.094 y 9.521.298, respectivamente, contra el ciudadano RODOLFO BARRAEZ SÁNCHEZ en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL ESTADO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se realizó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de los querellantes, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella.
En fecha 11 de julio de 2002 se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a los fines de decidir la aludida apelación. En esa misma fecha se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 07 de agosto de 2002, comenzó la relación de la causa y en esa misma fecha la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 19 de septiembre de 2002, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo dicho lapso el 1° de octubre de 2002
El 02 de octubre de 2002, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviera el lugar el acto de informes.
El 24 de octubre de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia de que ninguna de las partes presentaron sus respectivos escritos. Se dijo Vistos.
Por la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B. quedó reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran, ratificando la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 30 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente y revisadas las actas procesales que lo conforman esta Corte observa que no cursa a los autos los expedientes administrativos de los funcionarios, los cuales fueron consignados por la representación municipal el 20 de enero de 1998, con los cuales se acordó abrir pieza separada en el Tribunal de la Causa, según consta al folio 300 del expediente. Visto que dichos expedientes administrativos se requieren a los efectos de dictar sentencia, esta Corte de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, se sirva enviar a este órgano jurisdiccional la pierna separada abierta el 20 de febrero de 1998, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio que se ordena librar.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL PRESIDENTE,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICEPRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
LOS MAGISTRADOS:
CÉSAR J. HERNÁNDEZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 02-27937
JCAB/c