REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _______________________ de ________________________ de 2002
Años 192° y 143°


Mediante decisión de fecha 21 de diciembre de 2000, esta Corte, declaró procedente la solicitud de expropiación presentada por la abogada GRACE BRUNICARDI SANDOVAL, actuando con el carácter de representante de la República, según Oficio-Poder emanado de la Procuraduría General de la República, de un inmueble identificado por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Parroquia San José, entre las Esquinas de San Rafael y Quebrada, Callejón F. distinguido con el No 3, jurisdicción del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Federal, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con el callejón F; Sur: con casa que es o fue de Carlota Piar de Lyors; Este: con casa que es o fue de Teófilo Pérez; y Oeste, con casa que es o fue de Josefa Antonia Oviedo, con una superficie de ciento setenta y tres metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros (173.74 M2), que resultó afectado por el Decreto No 490 del Ejecutivo Nacional, de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial No 31.913, del día 29 de ese mismo mes y año, a los fines de la construcción de la obra: Foro Libertador y Obras de Renovación Urbana.

Por decisión del 20 de marzo de 2002, esta Corte, acogió el Informe de Avalúo presentado por los peritos designados en fecha 9 de agosto de 2001, fijándose como indemnización a pagar la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144), ordenándose al Banco Central de Venezuela efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo previo, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 9 de agosto de 2001, hasta que se realice el pago efectivo del monto antes indicado.

Mediante diligencias de fechas 27 de junio de 2002 y 31 de julio del mismo año, la abogada DELIA BARCENAS BARRETO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sucesión de Pedro Manuel Bello López, dejó constancia de haber recibido el pago correspondiente a la indemnización establecida por el avalúo. En este sentido, solicitó a esta Corte, que se oficie al Banco Central de Venezuela a los fines de efectuar la corrección monetaria del referido monto, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 9 de agosto de 2001, hasta el 27 de junio de 2002, fecha en la que se realizó el pago efectivo del monto antes indicado.

Mediante sentencia del 14 de agosto de 2002, esta Corte ordenó efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144). Para ello se libro Oficio N° 02-5103 del 18 de septiembre de 2002 al Banco Central de Venezuela, a fin de que remitiera en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación los resultados de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme al índice de precios del consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 09 de agosto de 2001, hasta que se realizó el pago efectivo, el 27 de junio de 2002.

Por auto del 22 de octubre del año en curso, esta Corte recibió el Oficio N° CJAA-C-02-10-105 de fecha 11 de octubre de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144), en el período comprendido desde el 09 de agosto de 2001, hasta el 27 de junio de 2002.

II

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la procedencia del pago por concepto de justa indemnización a la parte expropiada. Al respecto observa:

Mediante decisión del 20 de marzo de 2002, esta Corte, acogió el Informe de Avalúo presentado por los peritos designados en fecha 9 de agosto de 2001, fijándose como indemnización a pagar la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144).

Es así que consta en autos a los folios 304 y 305 que el pago efectivo se realizó el 27 de junio de 2002, por lo que mediante sentencia del 14 de agosto de 2002, esta Corte ordenó efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo previo, ordenándose al Banco Central de Venezuela efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 9 de agosto de 2001, hasta que se realizó el pago efectivo del monto antes indicado, el 27 de junio de 2002.

El 22 de octubre de 2002, esta Corte recibió el Oficio N° CJAA-C-02-10-105 de fecha 11 de octubre de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, el 9 de agosto de 2001 hasta el 27 de junio de 2002, fecha en la que se realizó el pago efectivo, arrojando la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (64.768.184,07).

Ahora bien, aprecia esta Corte que mediante sentencia del 20 de marzo de 2002, esta Corte fijó como indemnización a pagar la cantidad de la corrección monetaria del avalúo, esto es, Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.187.144), ordenándose al Banco Central de Venezuela efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo previo, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 9 de agosto de 2001, hasta que se realice el pago efectivo.

Es preciso destacar, que una de las orientaciones que dio el constitucionalismo venezolano con la Constitución de la República de Venezuela, específicamente en cuanto al derecho de propiedad establecido en su artículo 115, es que el pago de la justa indemnización en los procedimientos expropiatorios sea “oportuno”, garantizando con mayor fuerza el referido derecho.

Es así, que mediante sentencia del 20 de marzo de 2002 se ordenó calcular el monto de corrección monetaria del avaluó hasta que se realice el pago efectivo, por lo que esta Corte, cónsona con el criterio de justa indemnización, visto que el monto indexado por el Banco Central de Venezuela, el 11 de octubre de 2002, cumple con la función social de expropiación, en atención al principio de igualdad ante las cargas públicas del expropiado; declara procedente ordenar el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela desde el 9 de agosto de 2001 hasta el 27 de junio de 2002 de la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Nueve Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuarenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs.9.581.040,07) oficiando a tal fin a la Procuraduría General de la República, para que consigne en autos la Orden de Pago correspondiente, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada. Así se decide.

III

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. PROCEDENTE ordenar el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada desde el 9 de agosto de 2001, fecha de la realización del avalúo hasta el 27 de junio de 2002 fecha en que se realizó el pago efectivo, esto es, Nueve Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuarenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs.9.581.040,07).

2. Se ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne en autos la Orden de Pago respectiva, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

CJHB/10.