MAGISTRADO PONENTE: CESAR J. HERNANDEZ B.
En fecha 13 de junio de 2001, el abogado FRANCISCO JAVIER HURTADO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.611, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CD-3 de fecha 24 de enero de 2001 emanado de la COMISION DELEGADA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto contra la decisión del Concejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales del 3 de noviembre de 1999, y se le otorgó el carácter de “cosa decidida” a la decisión del 16 de noviembre de 1999, emitida por el mismo Órgano.
El 14 de junio de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se acordó de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar el expediente administrativo del caso a la Universidad de Carabobo.
En fecha 25 de septiembre de 2001 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2001 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, y dado que en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no se encuentra un procedimiento previsto para este tipo de acciones, de conformidad con el artículo 102 eiusdem, se acordó aplicar el procedimiento establecido para las querellas en la Ley de Carrera Administrativa.
En fecha 24 de septiembre de 2002 se pasó el expediente a la Corte.
El 2 de octubre de 2002, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Carrera Administrativa.
El 9 de octubre de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, la Corte dejó constancia de que la parte actora presentó su respectivo escrito.
En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
Por la ausencia temporal de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, se incorporó a esta Corte el Magistrado CESAR J. HERNANDEZ B., en su carácter de quinto (5°) suplente, a quien se designó ponente.
Revisadas las actas que conforman el expediente, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN
Señala la parte actora, en su escrito libelar, que el 26 de noviembre de 2000, la Comisión Delegada del Concejo Universitario de la Universidad de Carabobo conoció el recurso jerárquico que el recurrente interpuso contra las decisiones del Concejo de Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES) de fechas 3 y 16 de noviembre de 1999, con motivo del concurso de oposición de la materia “Introducción al Derecho Económico”, no obstante, en la decisión emitida el 20 de noviembre de 2000, y comunicada por el Oficio N° CD-3, sólo se estima la decisión emitida el 3 de noviembre de 1999, y se indica que al no interponerse contra la decisión del 16 de noviembre de 1999 recurso alguno, la misma adquiría carácter de “cosa decida”, negándole al recurrente el derecho al debido proceso y, por ende, el derecho a la defensa.
Señala, que cuando se ejerció el recurso jerárquico el 23 de noviembre de 1999, el Concejo Universitario de la Universidad de Carabobo, en su sesión del 17 de octubre de 1999, designó una comisión la cual consideró que el recurso debía ser declarado con lugar, señalando además, que era conveniente someter el concurso de oposición a un nuevo examen de credenciales, para corregir el error cometido en cuanto a la valoración de las credenciales del recurrente.
Indica, que el jurado omitió una pre-acta elaborada el 28 de septiembre de 1999, la cual fue publicada en la cartelera del Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, donde se indicaba, entre otras pruebas, la valoración de las credenciales del recurrente con una puntuación de 81,3, sustituyendo arbitrariamente en el acta definitiva el puntaje establecido en la pre-acta, por una puntuación de 67,4 puntos, resultando una puntuación final de 72,36, como consecuencia de considerar 5 años de ejercicio docente como profesor contratado de la Universidad de Carabobo y no lo correcto que eran 7 años.
Solicita, se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el Oficio N° CD-3 de fecha 23 de enero de 2001 y, se ordene que se oiga y resuelva el recurso jerárquico, por haberse violado el artículo 25 del Estatuto Único del Profesor Universitario de la Universidad de Carabobo, donde se permite la revisión de credenciales, conculcándose por ello el derecho a la igualdad, a la defensa y al debido proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y, al respecto observa, que siendo la competencia materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional formular las siguientes precisiones:
El caso bajo examen, se trata de un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Francisco Javier Hurtado León, actuando en su propio nombre y representación, en el cual, afirma que laboraba como profesor contratado en la Universidad de Carabobo, por lo cual resulta pertinente referir el cambio de criterio que este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 12 de julio de 2002, caso: Rosa Consuelo Tarazona de Riveros, contra la Directora General de Institutos y Colegios Universitarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el cual esta Corte declaró su incompetencia para conocer y decidir las pretensiones deducidas por docentes, en virtud del carácter de la función pública que desempeñan. En la referida sentencia se estableció que:
“(…) en tal virtud, esta Corte deja establecido que, cuando la pretensión deducida sea de amparo constitucional, de nulidad de actos administrativos, dictados por las autoridades de las Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surjan con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, serán competentes en primera instancia, a partir del presente fallo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de cada una de las Regiones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República, estableciéndose así un nuevo criterio en esta materia. Así se decide.” (Subrayado de esta Corte)
De la sentencia parcialmente transcrita se desprende claramente, que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de anulación interpuestos contra las Universidades Nacionales son los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, observa esta Corte, que en el caso de autos, el recurrente, Francisco Javier Hurtado León, participó en un concurso de oposición para la cátedra de “Introducción al Derecho Económico” en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en la Universidad de Carabobo, en cuyo desarrollo se calculó incorrectamente la puntuación, al considerar en dicho cómputo 5 años de ejercicio docente como profesor contratado de la mencionada Universidad, y no 7 años como correspondía, por lo que interpuso un recurso jerárquico contra las decisiones del Concejo de Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en fechas 3 y 16 de noviembre de 1999 que fue conocido por la Comisión Delegada del Concejo Universitario de la Universidad de Carabobo, y en cuya decisión, emitida el 20 de noviembre de 2000, y comunicada por el Oficio N° CD-3 el 24 de enero de 2001, sólo se estima la decisión emitida el 3 de noviembre de 1999, y se indica que por no interponerse recurso alguno contra la decisión del 16 de noviembre de 1999, la misma adquirió carácter de “cosa decidida”.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta forzoso para esta Corte declararse incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, para que conozca y decida en primera instancia. Así se declara.
Determinado lo anterior, advierte este Juzgador que la causa bajo estudio fue sustanciada hasta la etapa de informes, inclusive, ejerciendo las partes cabalmente su derecho y siguiendo el mismo procedimiento que sería aplicado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, por lo cual, en aras de la celeridad procesal que rige nuestro proceso y, para evitar el perjuicio que se ocasionaría a las partes si se anulara todo lo actuado en el expediente, se otorga plena validez a los actos procesales realizados hasta la etapa de informes, inclusive, y, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. Así se decide.
III
DECISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado FRANCISCO JAVIER HURTADO LEON, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CD-3 de fecha 24 de enero de 2001 emanado de la COMISION DELEGADA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión del Concejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales del 3 de noviembre de 1999, y se le otorgó a la decisión del 16 de noviembre de 1999, emitida por el mismo Órgano, el carácter de “cosa decidida”.
2.- Se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte a quien se ordena remitir el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ………..………………..( ) días del mes de ……………………… de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
CESAR J. HERNÁNDEZ B.
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALEZ MARTÍNEZ
01-25228
CHB/3
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