Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 2 de mayo de 2001, esta Corte dictó sentencia en el presente caso, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la abogada Mariela Guillén de Lira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.524, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 3.826.695, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, habiéndose ordenado en la mencionada decisión, por una parte, practicar experticia complementaria del fallo al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de determinar el monto exacto que por prestaciones sociales le adeuda la referida Casa de Estudios al querellante y por otro lado, el pago de los intereses moratorios correspondientes desde el 1° de octubre de 1999, -fecha en la cual el querellante pasó a la categoría de jubilado-, hasta la fecha en que la Universidad querellada realice el pago efectivo del monto adeudado, considerando para esto último las tasas de interés para el cálculo de prestaciones sociales dispuestas por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.).
En fecha 13 de junio de 2001, se dejó constar que ambas partes habían sido notificadas de la referida decisión, por lo que se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 31 de julio de 2001, tuvo lugar por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el acto de designación de expertos, habiendo comparecido al mismo, la apoderada judicial del ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín y la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela.
En fecha 29 de noviembre de 2001, los ciudadanos Noel García Ron, Antonio Rafael Leira Bastidas y Raonel Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.408.930, 1.887.232 y 3.753.248, respectivamente, en su carácter de expertos designados en el presente proceso, consignaron el Informe de la experticia complementaria del fallo, ordenada por la ya referida decisión de esta Corte, de fecha 2 de mayo de 2001, habiéndose señalado en dicho Informe que el monto total que debe cancelarle la Universidad Central de Venezuela al ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de ciento veinticuatro millones seiscientos ochenta y un mil ciento cinco bolívares sin céntimos (Bs. 124.681.105,00).
En fecha 18 de diciembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación, acordó la remisión del presente expediente a la Corte, a los fines de que continuase su curso de Ley, toda vez que las partes no habían formulado objeción alguna al informe de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2002, la Secretaria de esta Corte, visto que se había realizado la experticia complementaria del fallo, ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), a los fines de que dicho organismo remitiese a este Órgano Jurisdiccional, en atención a la sentencia de esta Corte de fecha 2 de mayo de 2001, las tasas de interés oficiales para el cálculo de prestaciones sociales en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1999 hasta el 31 de enero de 2002.
En fecha 5 de marzo de 2002, la Corte dejó constar que recibió la información solicitada, por lo que ordenó que la misma fuese agregada a los autos, para luego devolver el presente expediente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en su carácter de Magistrada ponente en la presente causa, a los fines de que se tomase la decisión correspondiente.
En fecha 12 de marzo de 2002, la abogada Mariela Guillén de Lira, en su carácter de autos, consignó diligencia solicitando a esta Corte que se determine el monto exacto que corresponde a su representado por concepto de prestaciones sociales y que se ordene la ejecución del pago.
En fecha 3 de abril de 2002, la abogada Mariela Guillén de Lira, en su carácter de autos, presentó diligencia solicitando el cálculo de los intereses correspondientes, anexo a la cual consignó para los efectos del cálculo de los mismos, información referente a las tasas de interés para el pago de fideicomiso sobre las prestaciones sociales, emanada del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), correspondiente al mes de febrero de 2002.
En fecha 5 de junio de 2002, esta Corte dictó sentencia en la que declaró procedente el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 2 de mayo de 2001, solicitado por la abogada Mariela Guillén de Lira, en su carácter de apoderada judicial del querellante, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la referida abogada, habiéndose ordenado notificar al Rector de la Universidad Central de Venezuela, a fin de que de forma inmediata realizace las gestiones pertinentes para la cancelación de las prestaciones sociales y los intereses moratorios correspondientes al ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín.
En fecha 26 de junio de 2002, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha, se realizó la correspondiente notificación al Rector de la Universidad Central de Venezuela de la decisión dictada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2002.
En fecha 25 de julio de 2002, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de efectuar la notificación al querellante en su domicilio de la referida decisión.
En fecha 30 de julio de 2002, se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta librada para poner en conocimiento del querellante de la decisión antes citada, a los fines de cumplir con la disposición contenida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., quien sustituye a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández B., Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.
El 24 de octubre de 2002, la apoderada judicial del querellante mediante diligencia solicitó “(…) que se sirva oficiar a la Universidad Central de Venezuela a los fines de que informe a esta Corte de las gestiones realizadas para el pago de las cantidades de dinero adeudadas a mi representado (…), que una vez ésta Corte (sic) tenga la información solicitada, se sirva, del ser el caso, decretar el Ejecución Forzoza (sic) de la sentencia; todo ello según lo dispuesto en la decisión de ésta Corte de fecha 5 de junio de 2002 (…)”. (Subrayado de la parte querellante).
En fecha 30 de octubre de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 2 de mayo de 2001, esta Corte declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, ordenando a tal efecto al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que se le adeuda al querellante por concepto de prestaciones sociales, asimismo se ordenó el pago de los intereses moratorios correspondientes, desde el 1° de octubre de 1999, hasta la fecha en que se realice el pago efectivo de la cantidad de dinero adeuda, para lo cual se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.).
En tal sentido, una vez que fueron notificadas las partes de la referida decisión, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste efectuase la experticia complementaria ordenada, practicada la misma, se concluyó que la Universidad Central de Venezuela le adeudaba al ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de ciento veinticuatro millones seiscientos ochenta y un mil ciento cinco bolívares sin céntimos (Bs. 124.681.105,00), habiendo sido estimado tal cálculo sobre la base del sueldo integral del querellante, el cual era la cantidad de dos millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 2.538.848,39) y de sus 25 años de servicio, estando tales factores dispuestos en el Acta Convenio suscrita en la Sesión del Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios de fecha 22 de julio de 1998.
Así, esta Corte observa que posterior a la consignación del Informe de los expertos en fecha 29 de noviembre de 2001, en el cual se determinó lo antes señalado, la apoderada judicial de la parte querellante, presentó sendas diligencias solicitando la determinación que por concepto de prestaciones sociales e intereses le adeuda la Universidad Central de Venezuela a su representado, así como la ejecución del pago respectivo.
En este orden de ideas, aprecia este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2002, este Tribunal declaró procedente el mandamiento de ejecución solicitado por la representación judicial del querellante y asimismo, ordenó la notificación al Rector de la Universidad Central de Venezuela de dicha decisión, a los fines de que procediera a realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento con lo acordado en el referido fallo.
No obstante lo anterior, y considerando la solicitud formulada por la representación judicial del querellante en fecha 24 de octubre de 2002, referente “(…) a oficiar a la Universidad Central de Venezuela a los fines de que informe a esta Corte de las gestiones realizadas para el pago de las cantidades de dinero adeudadas (…)”, así como, “(…) que una vez esta honorable Corte tenga la información solicitada, se sirva, de ser el caso, decretar la Ejecución Forzoza de la Sentencia (sic) (…)”, estima esta Corte que resulta pertinente, oficiar al Rector de la Universidad Central de Venezuela a los fines de que informe a esta Corte el estado en que se encuentra la tramitación correspondiente a la cancelación de las prestaciones sociales y los intereses respectivos, que por decisión de este Tribunal, se acordó que efectivamente la referida Casa de Estudios le adeuda al ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín, -parte querellante en el presente caso-.
Así, estima este Órgano Jurisdiccional que el Rector de la referida Casa de Estudios, deberá informar a este Tribunal, -de ser el caso-, si cuenta con la partida presupuestaria correspondiente o ha elevado alguna petición al Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.), en atención a lo previsto en la Cláusula 66 del Acta Convenio, antes identificada, concatenadamente con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 36 de la Ley de Universidades, referente a la atribución que tienen los Rectores de presentar ante el Consejo Universitario respectivo, el Proyecto de Presupuesto anual de la Universidad, en los términos establecidos en el artículo 20 eiusdem.
De igual manera, estima esta Corte que el Rector de la Casa de Estudios querellada, deberá informar a este Tribunal, de ser el caso, si el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.), en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 20 de la Ley de Universidades, le requirió el presupuesto respectivo, conforme a los instructivos que haya tenido a bien suministrarle dicho Consejo.
En consecuencia, se ordena notificar al Rector de la Universidad Central de Venezuela del presente auto, a los fines de que dentro de un plazo no mayor de diez (10) días a que conste en autos su notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional en que estado se encuentra la tramitación del pago correspondiente por concepto de prestaciones sociales, más los intereses moratorios respectivos al ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín, en consideración a lo precedentemente expuesto, haciendo la salvedad, como ya lo señaló esta Corte en la sentencia de fecha 5 de junio de 2002, que de no existir la partida respectiva, lo adeudado podría considerarse como un compromiso originado en sentencia judicial firme, por lo que de ser así, deberá estimarse el contenido del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y así se declara.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
- ORDENA notificar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a fin de que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, informe a esta Corte de conformidad con lo expuesto en las consideraciones precedentes, en que estado se encuentra la tramitación de lo adeudado al ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 3.826.695, por la cantidad de ciento veinticuatro millones seiscientos ochenta y un mil ciento cinco bolívares sin céntimos (Bs. 124.681.105,00), por concepto de prestaciones sociales, más los intereses moratorios correspondientes, calculados desde el 1° de octubre de 1999, fecha en la cual pasó el querellante a la categoría de jubilado, hasta la fecha en la cual la Universidad Central de Venezuela, haga efectivo el pago, los cuales deberán estimarse considerando las tasas de interés que para el cálculo de prestaciones sociales, haya establecido el Banco Central de Venezuela (B.C.V.).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/nac
Exp. N° 00-22919
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