MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N° 02-2141

-I-
NARRATIVA

En fecha 16 de julio del año 2002, los abogados Manuel Erasmo Gómez Rojas y Angel Rafael Silva Acuña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.671 y 52.499, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, apelaron de la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano JESUS MARÍA GÓMEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad N° 4.717.206, contra la mencionada Alcaldía.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el presente expediente a esta Corte donde se dio por recibido el 15 de octubre de 2002.

En fecha 17 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para que comenzara la relación de la causa.

En fecha 12 de noviembre de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2002, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente hasta el día en que comenzó la relación de la causa, la cual certificó que transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 22, 23, 24, 29, 30, 31 de octubre, 5, 6, 7 y 12 de noviembre de 2002.

En fecha 14 de noviembre de 2002, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.

Reconstituida la Corte en virtud de la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., esta Corte ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizado el estudio del presente expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental declaró con lugar la querella interpuesta. Para ello razonó de la siguiente manera:

Que del acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas se observa que el “despido” realizado al querellante fue injustificado asimismo se desprende del mencionado acto el incumplimiento del procedimiento establecido para ello, por lo cual es nulo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de lo anteriormente expuesto el A quo declaró la nulidad del acto administrativo impugnado.

Adicionalmente, el A quo declaró lo siguiente:

“…PRIMERO: El Municipio aún cuando fue notificado no actuó en su defensa, de manera que la condición de Funcionario de Carrera no fue desconocida por la representación del Municipio. Y así se declara. SEGUNDO: Se observa que no se apertura el expediente respectivo a lo fines de la destitución del funcionario, con su prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se considera sin ningún efecto dicha notificación; de manera que este Tribunal declara NULO el Acto Administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, de fecha 25 de abril del año 2000, suscrito por el Alcalde encargado de esa Alcaldía, ciudadano YSMAEL DOMÍNGUEZ GRIMONT. Y así se decide”.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviad a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el plazo indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el 17 de octubre de 2002, fecha en que se designó Ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 12 de noviembre de 2002, día en el cual comenzó la relación de la misma, no se evidencia de los autos que la parte apelante presentara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se funda su apelación, por tanto procede declararla desistida, y así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte declara firme el fallo apelado, dado que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los abogados Manuel Erasmo Gómez Rojas y Ángel Rafael Silva Acuña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.671 y 52.499, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA GÓMEZ LEONETT, ya identificado, contra la mencionada Alcaldía.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________( ) días del mes de _________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente



Magistrados:


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Exp. N° 02-2141
JCA/G