REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________________de__________________________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 16 de octubre de 2002, las abogadas Ery Marcano Valero, María Beatriz Araujo Salas y Ruth Yohanna Angel Meneses, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.048, 49.057 y 76.527, respectivamente, actuando como apoderadas del Municipio Chacao del Estado Miranda, interpusieron recurso de hecho contra el auto del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 8 de octubre de 2002, mediante el cual se negó la apelación contra la decisión de fecha 2 de agosto de 2002.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, en la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, y se fijó un lapso de (5) días de despacho para que el recurrente consignara testimonio indispensable a los fines de dictar la decisión correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 22 de octubre de 2002, compareció ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la abogada María Beatriz Araujo Salas, previamente identificada, y consignó el escrito del testimonio indispensable.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2002, vencido el lapso a que se refiere el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2002, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente, a los fines de que la Corte decidera acerca del presente recurso de hecho.
En fecha 6 de noviembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Alzada visto el Recurso de Hecho, interpuesto por las abogadas Ery Marcano Valero, María Beatriz Araujo Salas y Ruth Yohanna Angel Meneses, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.048, 49.057 y 76.527, respectivamente, actuando como apoderadas del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el auto del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 8 de octubre de 2002, mediante el cual se negó la apelación contra la decisión de fecha 2 de agosto de 2002 y dado que de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el Juez de la causa podrá solicitar las informaciones y hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional considera necesario ordenar la remisión del computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la notificación de las partes, de la decisión de fecha 2 de agosto de 2002, hasta la fecha de la interposición de la apelación de la referida decisión, ambas fechas inclusive.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los…………………………. (…..) Días del mes de…………De dos mil uno (2.002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados;
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CESAR J. HERNANDEZ B.
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria;
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/003