Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 02-27548

Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2002, los abogados Allan R. Brewer Carías, Caterina Balasso y María Alejandra Correa Martín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.005, 44.945 y 51.864, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de diciembre de 1980, bajo el N° 59, Tomo 237-A-Pro, interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-GI1-0920, de fecha 30 de enero de 2002, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual se objetaron los estados financieros auditados correspondientes al 30 de junio de 2001, a la Sociedad Mercantil antes señalada.

En fecha 22 de mayo de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, a fin de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 9 de julio de 2002, se dio por recibido el Oficio N° SBIF-CJ-AE-5107, de fecha 28 de junio del mismo año, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, anexo al cual remitió el expediente administrativo correspondiente, por lo que se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de que se decidiera acerca de la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 18 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso contencioso administrativo de anulación cuanto ha lugar en derecho y ordenó notificar al Fiscal General de la República así como a la Procuradora General de la República, habiéndose señalado que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librará el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 30 de julio de 2002, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó documentos referentes al recurso de reconsideración ejercido contra el acto impugnado.

En fecha 16 de octubre de 2002, las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, antes identificadas, consignaron escrito ante esta Corte desistiendo de la presente causa, en razón de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a su representada.

En fecha 7 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ratificó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., quien sustituye a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández B., Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil recurrente, con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho, en su escrito libelar manifestaron lo siguiente:

Que “(…) interponen recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el Oficio SBIF-GI1-0920, de fecha 30 de enero de 2002, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante el cual (…) emite pronunciamiento objetando los estados financieros auditados de nuestra representada al 30 de junio de 2001, por cuanto específicamente en las Cuentas de Orden de dichos estados financieros, a juicio de ese organismo se había evidenciado que el patrimonio del Fideicomiso, del cual es Fiduciario INVERBANCO, estaba sobreestimado, originándose un supuesto incumplimiento de las normas contenidas en el Manual de Contabilidad para Bancos, otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo (en lo adelante Manual de Contabilidad) y, en consecuencia, requirió el envío de nuevos estados financieros auditados al 30 de junio de 2001, corregidos conforme a las objeciones formuladas (…)”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras disponía de cuarenta y cinco (45) días continuos, siguientes a la interposición del recurso administrativo de reconsideración, para emitir su pronunciamiento.

Que dicho lapso venció el 5 de abril de 2002, sin que hasta la fecha su representada haya sido notificada de la decisión del recurso de reconsideración interpuesto, siendo que ante ese silencio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo de anulación.

Que “(…) es esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competente para conocer y decidir el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por emanar el acto impugnado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, organismo definido en el artículo 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica propia que constituye una autoridad administrativa distinta a las señaladas en los ordinales 9°, 10°, 11° y 12° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (…)”.

Que en criterio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se desprende de lo expuesto en el Oficio N° SBIF-GI1-7268, ratificado en el acto impugnado, las inversiones en títulos valores del fideicomiso debieron ser reflejadas a su valor de mercado y no al costo de adquisición como se hizo en los estados financieros presentados por INVERBANCO, siendo tal circunstancia un supuesto incumplimiento del Manual de Contabilidad imputado a su representada.

Que “(…) mediante comunicación de fecha 9 de octubre de 2001, INVERBANCO dio respuesta a las observaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el Oficio N° SBIF-GI1-7268, señalando en lo pertinente a la nota 14 ´Cuentas de Orden´, que el registro contable del valor de las inversiones del fideicomiso se realizó, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad, vigente al 30 de junio de 2001, al costo de adquisición y ajustado por la amortización de las primas o de descuentos (…)”.

Que por disposición del Manual de Contabilidad, el cual exige el registro del deterioro permanente que sufra el valor de las inversiones, su representada en la comunicación de fecha 9 de octubre de 2001, justificó con base a conceptos de contabilidad y a la opinión de sus auditores externos, que los títulos valores que integran el patrimonio de los fondos fideicometidos a los cuales se refieren los estados financieros objetados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no habían sufrido deterioro permanente alguno, toda vez que el deterioro efectivamente sufrido por el valor de dichos títulos se debía a una situación pasajera, potencialmente reversible y que se configuraba en todo caso como un deterioro temporal, cuyo registro en los resultados del ejercicio no es exigido por el Manual de Contabilidad.

Que lo único que puede exigir la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es el cumplimiento de las normas, y sus consideraciones deben limitarse a la observancia de las mismas, por lo que sus apreciaciones sobre si tenía o no conocimiento que el valor nominal de los títulos era o no representativo de su valor de mercado, es totalmente irrelevante y no puede servir de fundamento legítimo para objetar el valor de dichas inversiones reflejado en los estados financieros.

Que ni el Manual de Contabilidad ni ninguna otra normativa, prohíbe a las instituciones bancarias adquirir títulos valores por precios distintos al valor del mercado, rigiendo en la materia lo dispuesto en el artículo 1.479 del Código Civil, respecto de la libertad de las partes para determinar el precio de la venta, pudiendo si así lo convinieren, en tomar como referencia un mercado, pero sin que ello sea un imperativo legal.

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, afirmó la existencia de un deterioro permanente respecto del valor nominal de los títulos en cuestión, por lo que denuncian la configuración en el caso concreto, de los vicios de falso supuesto de derecho y de hecho, abuso de poder e inmotivación, siendo en razón de ello, que solicitan se declare con lugar el presente recurso y se declare nulo el acto administrativo impugnado.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones que a continuación se realizan:

En tal sentido, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la solicitud formulada en fecha 16 de octubre de 2002, mediante escrito presentado por las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO), quienes manifestaron su voluntad de desistir del presente proceso, en los siguientes términos: “(…) en virtud de las instrucciones recientemente impartidas a nuestra poderdante por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Oficios N° SBIF-GI1-8291 y N° SBIF-GI1-8651 de 1° y 9 de octubre de 2002 respectivamente, en los cuales se dio respuesta a diversos planteamientos que le fueron formulados por nuestra representada en comunicaciones de fechas 21 de agosto, 2 y 17 de septiembre y 9 de octubre de 2002, las órdenes contenidas en el Oficio objeto de impugnación referido, fueron modificadas, de manera tal que resultaría inoficiosa la decisión en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Por tal motivo, con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente procedimiento en virtud de la remisión a que se contrae el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, desistimos del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y, respetuosamente solicitamos su consiguiente homologación (…)”.

Así las cosas, esta Corte observa que corre al folio 21 del presente expediente judicial, el poder autenticado otorgado por la ciudadana Gilda Pabón Gudiño, en su carácter de representante judicial principal de la Sociedad Mercantil Administradora Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO), a las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, en su carácter de apoderadas judiciales de la referida Sociedad, en donde se expresan entre otras facultades, la de desistir, exigida de tal manera por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“(…) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbritos, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de esta Corte).

En tal sentido, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la Sociedad Mercantil accionante en el presente caso, y considerando de igual manera, que el asunto aquí controvertido es disponible por las partes, y no viola normas de orden público, debe declararse como en efecto se declara, procedente la solicitud de homologación del desistimiento del presente recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto por los abogados Allan R. Brewer Carías, Caterina Balasso y María Alejandra Correa Martín, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- PROCEDENTE la solicitud de homologación del desistimiento presentada en fecha 16 de octubre de 2002, por las abogadas Caterina Balasso y María Alejandra Correa Martín, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.945 y 51.864, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de diciembre de 1980, bajo el N° 59, Tomo 237-A-Pro, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-GI1-0920, de fecha 30 de enero de 2002, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual se objetaron los estados financieros auditados al 30 de junio de 2001, a la Sociedad Mercantil antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente

ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/vrs
Exp. N° 02-27548