MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
En fecha 17 de julio de de 1990, MARTHA MONASTERIOS MALAVÉ, Abogada-Adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en representación de la República, solicitó por ante esta Corte la expropiación parcial de un lote de terreno afectado para la construcción de la obra Autopista Rómulo Betancourt, Avenida Intercomunal Unare-Clarines, por Decreto N° 1517, del 9 de abril 1987, publicado en Gaceta Oficial de la República, en esa misma fecha, ubicado en el lugar denominado Calcetas del Bagre, Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, propiedad del ciudadano JESÚS RAFAEL ALONZO TABARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 497.295, por cuanto “del estudio documental de propiedad del inmueble, no ha sido posible celebrar con el presunto propietario el arreglo amigable…”.
Mediante auto de fecha 3 de octubre de 1990, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la solicitud de expropiación en cuanto ha lugar en derecho; ordenó solicitar del ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere la solicitud de expropiación; y, ordenó comisionar al Juzgado del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble y practicar la inspección judicial, a los fines de acordar la ocupación previa solicitada por la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947, vigente para esa época. Asimismo, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros para que tuviese lugar el acto de designación de los peritos evaluadores, con el objeto de nombrar la comisión que habría de justipreciar el inmueble en cuestión, según lo dispuesto en los artículos 16 y 51 de la mencionada Ley de Expropiación.
En fecha 27 de noviembre de 1990, la representación judicial de la República consignó las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui para la notificación del ciudadano Jesús Rafael Alonzo Tabares, y la práctica de la inspección judicial sobre el inmueble objeto de expropiación.
El 14 de enero de 1991, se agregó en autos el Oficio N° 6630-51, de fecha 20 de diciembre de 1990, emanado del Registro Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui anexo al cual remitió todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes existentes sobre el inmueble objeto del presente juicio de expropiación.
Por auto del 16 de enero de 1991, el Juzgado de Sustanciación ordenó el emplazamiento del ciudadano Jesús Rafael Alonzo Tabares, demás posibles propietarios, acreedores, poseedores y arrendatarios del referido inmueble, para comparecer ante ese Juzgado en un término de 10 días de despacho contados a partir de la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947, con la advertencia de que en caso de no comparecer se les nombraría un Defensor. Igualmente, se fijó oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Contestación a la solicitud de expropiación.
El 22 de abril de 1991, tuvo lugar el Acto de Juramentación de los Peritos designados, quienes de común acuerdo con el Presidente de esta Corte, fijaron el 22 de mayo del mismo año para la consignación del avalúo correspondiente.
En fecha 21 de mayo de 1991, vista la solicitud de los peritos avaluadores designados, se prorrogó por el término de 20 días el lapso fijado para la consignación del avalúo respectivo.
El 20 de junio de 1991, fue presentado en autos el informe contentivo de los resultados de la avaluación requerida por el Juzgado de Sustanciación.
Mediante diligencia de fecha 1° de julio de 1991, la abogada JUDITH ZAMORA ESCOBAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.569, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Rafael Alonzo Tabares, convino en el monto del avalúo previo en que fue justipreciado el inmueble propiedad del ya mencionado ciudadano.
El 14 de agosto de 1991, la representación de la Procuraduría General de la República consignó ejemplares de los carteles de emplazamiento publicados en prensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Mediante auto de fecha 1° de octubre de 1991, por cuanto constaba en autos que solamente la representación judicial del ciudadano Jesús Rafael Alonzo Tabares se había hecho parte en juicio, el Juzgado de Sustanciación designó un Defensor de Ausentes y no Comparecientes y ordenó su notificación mediante boleta.
El 31 de julio de 1991, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el Acto de Contestación de la solicitud de expropiación, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora de Ausentes y No Comparecientes, la representación de la Procuraduría General de la República y la apoderada judicial del ciudadano Jesús Rafael Alonzo Tabares.
El 4 de noviembre de 1991, la abogada Martha Monasterios Malavé, representante de la Procuraduría General de la República, presentó copia certificada del Oficio N° 43-18-03-01-1779, de fecha 30 de septiembre del mismo año, emanado del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el cual se instruye a la Procuraduría General de la República para que desista del procedimiento de solicitud de expropiación.
El 13 de diciembre de 1994, la representante de la Procuraduría General de la República consignó copia certificada del documento por el cual el ciudadano Rafael Alonzo Tabares transfirió la propiedad del inmueble objeto de expropiación a la República, por lo que solicitó a esta Corte se declarase concluido el procedimiento expropiatorio iniciado.
Por medio de diligencia de fecha 19 de marzo de 2002, la abogada YELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, solicitó se declarase concluido el procedimiento de expropiación y el archivo del expediente, en virtud de la transferencia del inmueble operada en favor de la República.
El 2 de abril de 2002, se acordó pasar el expediente a este Tribunal.
El 11 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el fallo a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Por la ausencia temporal de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández B., en su carácter de quinto suplente a quien se designó ponente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta pronunciarse con relación a la diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 1994, por la abogada Martha Monasterios Malavé, representante de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó que se diera por concluido el procedimiento de expropiación iniciado, solicitud ésta que fuera reiterada el 19 de mayo de 2002, y a tal efecto observa:
Como punto previo, ante la solicitud presentada por la Procuraduría General de la República para que se diera por concluido el procedimiento de expropiación, considera esta Corte que dicha solicitud está referida a la homologación del desistimiento del procedimiento.
Así las cosas, según reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, seguida por esta Corte (ver: sentencia de fecha 5 de agosto de 1993, caso: Elena Morales Báez de Fortoul), el ente expropiante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir del procedimiento, antes de haberse cancelado el monto de la expropiación, sin que para ello sea necesario el consentimiento de las personas contra quienes obre la expropiación, en los términos que establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, aunque el desistimiento de la Procuraduría General de la República es posterior al Acto de Contestación a la solicitud de expropiación, debe destacar este Sentenciador que tratándose de un juicio de expropiación, no hace falta el consentimiento de la otra parte para poder desistir, debido al carácter especial del referido juicio, de su función de satisfacer el interés general y facilitar la ejecución de obras y de actividades de utilidad pública, que sólo la Administración Pública está en capacidad de juzgar. Así se declara.
Ahora bien, para que esta Corte pueda homologar el desistimiento expresado por la sustituta de la Procuraduría General de la República, es necesario examinar si la persona que lo formuló tiene legitimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965, vigente para esa época –actualmente, artículo 68 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- toda vez que por tener la representación de la República y proceder con plena autorización, puede renunciar a la continuación del procedimiento de expropiación.
En este orden de ideas, consta en autos (folio 3) el Oficio N°. 85625, de fechas 19 de junio de 1990, mediante el cual el Procurador General de la República confiere poder especial a varios abogados, entre los cuales se encuentra la abogada Martha Monasterios Malavé, para que de conformidad con las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional, desistiera del procedimiento de expropiación del inmueble propiedad del ciudadano Jesús Rafael Alonzo Tabares, afectado para la construcción de la obra Autopista Rómulo Betancourt, Avenida Intercomunal Unare-Clarines, iniciado ante este Tribunal.
Igualmente, cursa al folio 117, copia certificada del Oficio N° 43-18-03-01, del 30 de septiembre de 1991, emanado del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por el cual se ordena al Procurador General de la República desistir del procedimiento de expropiación, en virtud del convenimiento celebrado con el ciudadano expropiado.
Por otra parte, se evidencia de las actas que conforman el expediente (folios 119 al 125) la copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, el 28 de octubre de 1991, bajo el N° 20, folios 70 al 76, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, por el cual el ciudadano Jesús Rafael Alonzo Tabares transfirió extrajudicialmente a la República el inmueble objeto de expropiación, razón por la cual debe esta Corte declarar homologado el desistimiento planteado por la representación de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, se da por concluido el presente juicio de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento planteado por la abogada MARTHA MALAVÉ MONASTERIOS, actuando con el carácter de Abogada-Adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, en el procedimiento de expropiación iniciado por ante esta Corte, por la representación de la República, sobre un lote de terreno afectado para la construcción de la obra Autopista Rómulo Betancourt, Avenida Intercomunal Unare-Clarines, por Decreto N° 1517, del 9 de abril 1987, publicado en Gaceta Oficial de la República, en esa misma fecha, ubicado en el lugar denominado Calcetas del Bagre, Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, propiedad del ciudadano JESÚS RAFAEL ALONZO TABARES, y en consecuencia, se da por concluido el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________( ) días del mes de ___________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 90-11337
CJHB/17
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