MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 97-19396
- I -
NARRATIVA
En fecha 10 de junio de 1997, la abogada Xiomara Antonetty C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.867, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AUDREY LUISA GEZNT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.967.563, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 5 de mayo de 1997, en la cual declaró Improcedente la querella interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy DISTRITO CAPITAL).
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 14 de julio de 1998, la apoderada judicial de la parte querellante consignó diligencia por ante esta Corte en la cual solicitó la notificación de la parte querellada, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 21 de julio de 1998, se ordenó la continuación de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma se encontraba paralizada en estado de dar cuenta de la remisión del presente expediente por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la apelación interpuesta por la parte querellante, con la advertencia de que a partir de que constase en autos las notificaciones respectivas de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, comenzaría la relación de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia. Asimismo en esta misma fecha se designó ponente.
En fecha 29 de julio de 1998, se dejó constancia de que la parte interesada no consignó los timbres fiscales ni la planilla de arancel judicial, requisitos estos necesarios a los fines de librar el Oficio de notificación acordada mediante auto de fecha 21 de julio de 1998.
En fecha 6 de noviembre de 2002, compareció ante esta Corte el abogado Reinaldo Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y mediante diligencia consignó poder que acredita su representación en el presente proceso, asimismo solicitó la continuación de la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2002 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
En fecha 14 de noviembre de 2002, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
Reconstituida la Corte en virtud de la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HÉRNANDEZ B., esta Corte ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
Realizado el estudio del presente expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DEL FALLO APELADO
En fecha 5 de mayo de 1997 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia en la cual declaró IMPROCEDENTE la querella interpuesta por la abogada Xiomara Antonetty Carrasquel, ya identificada en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AUDREY LUISA GEANT GARCÍA, contra el Municipio Libertador del Distrito Federal. Fundamentó su fallo de la siguiente manera:
Que “…no aparece del escrito contentivo de la querella, imputación que se formule al ente Municipal, conforme al cual pueda apreciarse si hubo o no incurrido en ilegalidad en la oportunidad de emitir el acto de remoción de la accionante, circunstancia tal que revelaría al Tribunal el considerar lo que fuere expresado. No obstante ello aparece una marcada referencia al hecho de la actividad reubicatoria, aparece simplemente coloreada por rasgos jurisprudenciales, lo que en manera alguna pudiera significar, ser constitutiva de específico vicio, ello salvo la afirmación que es hecha valer cuando se afirma, la no existencia de informe técnico, visto como necesario y previo al acto de retiro. Es por razón a que no aparece fundada la acción en hecho o circunstancia que puedan dan lugar a su revisión, que se concluye declarándola Improcedente”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a constatarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el acto aquí señalado, la Corte sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o instancia de parte”.
Ahora bien, esta Corte observa que en el presente caso desde el 21 de julio de 1998, fecha en que esta Corte ordenó la continuación de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil hasta el 6 de noviembre de 2002, fecha en la cual la parte actora solicitó la continuación de la causa, transcurrió un lapso superior al de un (1) año previsto en la norma antes transcrita, sin que curse en autos actuación procesal alguna tendiente a impulsar la continuación del juicio. Por lo tanto, esta Corte declara la perención de la instancia. Así se decide.
No obstante lo anterior, el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que debe analizarse la infracción de normas de orden público en el fallo apelado de ser el caso. Al respecto esta Corte observa que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que procede además a dejarlo firme. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la apelación interpuesta por la abogada Xiomara Antonetty Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.867, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AUDREY LUISA GEANT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.967.563 contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 1997 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la querella interpuesta por la mencionada abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy DISTRITO CAPITAL). Se deja FIRME el fallo apelado, dado que no viola disposiciones de orden público.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
Magistrados:
CÉSAR J HERNÁNDEZ B.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 97-19396
JCAB/g
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