REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS ___________ DE ____________ DE 2002
Años 192° y 143°
En fecha 6 de octubre de 1998, fue presentado por ante esta Corte escrito contentivo de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento ejercida por los abogados Antonio J. Brando C., Luis Rodolfo Herrera G. y Luzbeida Quijada Mejía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.710, 57.372 y 59.691, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMUEBLES DANAE 95, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de septiembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 246-A-Pro., propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno y sus respectivas edificaciones, ubicada en la Urbanización Sebucán, Los Dos Caminos, del entonces Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, contra el ciudadano RAFAEL ARREAZA PADILLA, en su carácter de Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), en razón de la falta de cumplimiento del referido Instituto al contrato suscrito con ocasión del arrendamiento del inmueble antes mencionado.
En fecha 7 de octubre de 1998, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda.
En fecha 20 de octubre de 1998, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y ordenó notificar al ciudadano Rafael Arreaza Padilla, en su condición de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Procurador General de la República.
En fecha 17 de noviembre de 1998, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación al representante del ente accionado, solicitando con posterioridad la parte accionante, que dicha citación se practicara por correo certificado con aviso de recibo.
En fecha 20 de enero de 1999, los representantes en juicio de ambas partes consignaron el escrito de transacción que celebraron, con la finalidad de que esta Corte la homologara, mediante la cual convinieron en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), cancelaría los cánones de arrendamiento insolutos, desde el 30 de julio de 1997 hasta el 30 de agosto de 1998, a razón de setenta y siete mil doscientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 77.246,56) mensuales, lo cual ascendía a la suma de un millón ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.158.697,50), y por su parte, Inmobiliaria Danae 95, C.A, concedía un plazo de gracia improrrogable para la entrega del inmueble desde el mes de septiembre de 1998 hasta el 30 de diciembre de 1999, y una vez transcurrido dicho plazo, el inmueble debía ser entregado libre de bienes, personas y solvente en el pago de los servicios públicos, quedando resuelto el contrato de arrendamiento con la suscripción de dicha transacción.
En fecha 3 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Corte.
En fecha 24 de febrero de 1999, se recibió el expediente y se dio cuenta a la Corte.
En fecha 2 de marzo de 1999, se designó ponente a la Magistrada Teresa García de Cornet.
En fecha 24 de marzo de 1999, esta Corte declaró homologada la transacción celebrada en fecha 20 de enero de 1999, en los términos expuestos por las partes y terminado el procedimiento.
En fecha 1° de marzo de 2000, mediante escrito presentado por el accionante, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de marzo de 1999, en razón del incumplimiento presentado por parte del ente accionado.
En fecha 11 de julio de 2000, mediante sentencia dictada por esta Corte, se ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dar cumplimiento voluntario en un lapso de diez (10) días, a la transacción homologada por esta Corte.
En fecha 19 de octubre de 2000, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante, se solicitó la ejecución forzosa de lo dispuesto por esta Corte en el presente caso, en virtud de que había transcurrido el tiempo estipulado por este Órgano Jurisdiccional para dar cumplimiento voluntario.
En fecha 13 de diciembre de 2000, en virtud de la reconstitución de esta Corte, se reasignó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y, por auto de la misma fecha, se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de tomar la decisión correspondiente.
En fecha 26 de abril de 2001, esta Corte ordenó la ejecución forzosa de la transacción celebrada por la Sociedad Mercantil Inmuebles Danae 95, C.A. y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, homologada por esta Corte.
En fecha 7 de febrero de 2002, la representación en juicio de la parte accionante, solicitó ante el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, se suspendiera o difiriera la ejecución de la medida de entrega material del inmueble en litigio, fijada para el día 11 de febrero del presente año, con la finalidad de lograr un acuerdo extrajudicial con la parte accionada.
En fecha 26 de julio de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 19 de septiembre de 2002, se agregó a los autos que conforman el presente expediente, diligencia signada por la parte accionante, mediante la cual solicitan nuevamente de esta Corte se dicte la ejecución forzosa, en virtud de que todas las gestiones y conversaciones llevadas a cabo entre ambas partes han resultado infructuosas.
En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B. quien sustituye a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández B., Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo verifique el cumplimiento de la orden emanada de este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de abril de 2001, mediante la cual se “ORDENA al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceder a la ejecución forzosa (…) de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de marzo de 1999”, la cual imparte “(…) la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada ante esta Alzada en fecha 20 de enero de 1999, entre los abogados Antonio Brando, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMUEBLES DANAE 95, C.A. y Franklin José Garabán Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en los términos expuestos por las partes”. Cumplido lo cual el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, deberá REMITIR de manera inmediata a esta Corte las resultas de la comisión aquí ordenada. Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional ORDENA remitir copias certificadas de esta decisión, así como de todas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente al Ministerio Público, en vista de las atribuciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que intente las actuaciones correspondientes para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa en que hubieren incurrido los representantes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en este sentido, se estima necesario solicitar al mencionado Instituto, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente auto, constancia de que efectivamente se ha dado cumplimiento a la homologación de la transacción celebrada en fecha 20 de enero de 1999, cuya ejecución forzosa fue decretada por esta Corte en fecha 26 de abril de 2001, en razón del manifiesto incumplimiento de la parte accionada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/agvs
Exp. N° 98-20987