REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2001
Año 192° y 143°
En fecha 20 de septiembre de 2002, se recibió en esta Corte Oficio N° 823-02, de fecha 10 de septiembre de 2002, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO FELIPE AYALA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 1.193.694, en su condición de PRESIDENTE ENCARGADO DEL CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistido por el abogado MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.039, contra el ciudadano ROBERTO GAGO MATUTE, en su condición de PRESIDENTE DEL CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, mediante sentencia de fecha 10 de septiembre de 2002.
En fecha 24 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que decidiera acerca de la competencia para conocer de la solicitud de amparo constitucional.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 9 de octubre de 2002, mediante sentencia N° 2.743, esta Corte admitió la pretensión de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó la notificación de las partes, a los fines de que comparecieran a la audiencia constitucional a celebrarse. Asimismo, fue acordada la medida cautelar innominada solicitada y, por ende, se “ordenó al ciudadano Roberto Gago Matute, abstenerse de realizar cualquier conducta que imposibilite u obstaculice al Ingeniero Orlando Felipe Ayala Rodríguez, en su condición de Presidente Encargado de la Junta Directiva del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui, ejercer las funciones que le son inherentes a su cargo”. Igualmente, “se ordenó al ciudadano Roberto Gago Matute, hacer entrega de las instalaciones del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui al mencionado Presidente Encargado, así como de todos los medios necesarios tendientes a la plena y efectiva realización de las funciones atribuidas a la Presidencia de dicho Colegio Profesional”.
Reconstituida la Corte, con la incorporación de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, se ratificó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe.
Mediante diligencia suscrita, en fecha 7 de noviembre de 2002, por el abogado Max Rafael Marcano Campos, en el carácter de apoderado judicial del justiciable, solicitó que se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, “con el fin de que se practique la entrega material de las instalaciones del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui a mi representada, así como todos los medios necesarios tendientes a la plena y efectiva realización de las actividades y funciones atribuidas a la Presidencia de dicho Colegio Profesional, conforme a lo ordenado”.
I
Precisado lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud realizada por el abogado Max Rafael Marcano Campos, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO FELIPE AYALA RODRÍGUEZ, mediante diligencia suscrita en fecha 7 de noviembre de 2002.
Ello así, se desprende de la diligencia anteriormente aludida, que el apoderado judicial del justiciable solicitó que se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines “(…) de que se practique la entrega material de las instalaciones del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui a mi representado, así como todos los medios necesarios tendientes a la plena y efectiva realización de las actividades y funciones atribuidas a la Presidencia de dicho Colegio Profesional, conforme a lo ordenado”, visto que la ejecución del decreto cautelar dictado por esta Corte, lo que implica a su entender, una “toma de posesión material de las instalaciones, (…) que presupone actos de fuerza y rebeldía a ejecutarlos (por la otra parte)”. (Subrayado del referido abogado).
En tal sentido, se aprecia que mediante sentencia dictada por esta Corte, de fecha 9 de octubre de 2002, se decretó la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada por el justiciable y, en tal sentido, ordenó “al ciudadano Roberto Gago Matute, abstenerse de realizar cualquier conducta que imposibilite u obstaculice al Ingeniero Orlando Felipe Ayala Rodríguez, en su condición de Presidente Encargado de la Junta Directiva del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui, ejercer las funciones que le son inherentes a su cargo”. Asimismo, esta Corte ordenó “al ciudadano Roberto Gago Matute, hacer entrega tanto de las instalaciones del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui al mencionado Presidente Encargado, así como de todos los medios necesarios tendientes a la plena y efectiva realización de las funciones atribuidas a la Presidencia de dicho Colegio Profesional”.
No obstante, aprecia esta Corte que el apoderado judicial del accionante presupone que la ejecución de la medida cautelar que le fue acordada, implica “actos de fuerza y rebeldía a ejecutarlos (por la otra parte) tendiéndose innecesaria y peligrosamente hacia la autojusticia”, tal como se desprende de la diligencia suscrita por el mismo, en fecha 7 de noviembre de 2002.
Ante tal situación, es de observar que la representación del justiciable, según se desprende de la precitada diligencia, presupone la mala fe de la parte accionada, siendo que ignoró la presunción de buena fe que rige con respecto a la actuación de la otra parte interviniente en la relación procesal, y a la cual está vinculado el decisor, como principio que informa al ordenamiento jurídico, razón por la cual, a los fines de desvirtuar tal presunción, el justiciable debió demostrar que la actuación de su contradictor era manifiestamente contraria al cumplimiento del mandato cautelar decretado por esta Corte.
En este orden de ideas, lo que pretende el justiciable es la ejecución forzosa del decreto cautelar, siendo que el mismo no resulta la vía idónea cuando es el caso, que no se desprende de autos que se hayan realizado las gestiones tendientes a la ejecución voluntaria de la medida acordada, o que por el contrario, el accionando se haya negado a aceptar la ejecución voluntaria del fallo, motivo por el cual, este Órgano Jurisdiccional desestima la solicitud planteada por el apoderado judicial del accionante y, en consecuencia, se ordena al ciudadano Roberto Gago Matute, en su condición de parte accionada, se sirva enviar a esta Corte, informe mediante el cual se especifique el estado en el que se encuentran las actuaciones tendientes a la ejecución voluntaria del fallo N° 2.743 dictado por este mismo Órgano, en fecha 9 de octubre de 2002, información que deberá ser consignada dentro de los tres (3) días continuos siguientes a aquél en el cual conste la notificación de la parte accionada acerca del presente auto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa formulada por el abogado Max Rafael Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.039, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO FELIPE AYALA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 1.193.694, en su condición de PRESIDENTE ENCARGADO DEL CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
2. PROCEDENTE la ejecución voluntaria de la sentencia y, en consecuencia,
3. Se ORDENA al ciudadano ROBERTO GAGO MATUTE, en su condición de parte accionada, que informe sobre el estado actual en el que se encuentran las actuaciones tendientes a la ejecución voluntaria de la sentencia N° 2.743 dictada por esta Corte, en fecha 9 de octubre de 2002, que declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada, la cual deberá ser consignada dentro de los tres (3) días continuos siguientes a aquél en el cual conste la notificación de la parte accionada acerca del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
AMRC/mgm
Exp. 02-2001